ORDEN 26/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La actual coyuntura económica, aconseja a las administraciones públicas incrementar los esfuerzos para incentivar la iniciativa privada y, con ello, la capacidad de crear riqueza y puestos de trabajo. La actividad comercial es uno de los motores más importantes de las ciudades, de manera que, sólo reforzando el papel dinamizador que corresponde al comercio y su espíritu emprendedor e innovador, podremos superar dificultades y aprovechar oportunidades que incentiven el consumo y saneen la economía.

En este sentido, la presente orden de ayudas consolida las actuaciones que la Generalitat ha venido apoyando años atrás, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, al tiempo que, de acuerdo con los objetivos del Plan de Competitividad del Sector Comercial Minorista de la Comunitat Valenciana 2008-2013, pretende incentivar el papel fundamental que deben desempeñar las diferentes fórmulas de comercio asociado para conseguir la máxima eficiencia en el sector de la distribución comercial, tarea ésta permanente en un sector especialmente innovador y en constante adaptación como es el comercio, generando así, los recursos necesarios que permitan al comercio de proximidad mejorar en los niveles de servicios y calidad al cliente.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 Ley de la Generalitat 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, la presente orden establece un marco de apoyo a las acciones que tienen por objetivo de elevar los niveles de formación e información de los profesionales de las empresas de la Comunitat Valenciana, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria no vulneran el artículo 107.1 del TFUE y no falsean o amenazan falsear la competencia, ya que todas ellas, salvo las dirigidas a formación de desempleados contempladas en el título III capítulo segundo de esta orden, están acogidas al reglamento de minimis.

Asimismo, las ayudas destinadas a la formación de desempleados, no son incompatibles con el mercado común y, por lo tanto, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, ya que, al ser desempleados los beneficiarios últimos de estas ayudas, no realizan ningún tipo de actividad económica, y no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y acciones apoyables
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana de actuaciones derivadas del Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial.

  2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

  1. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2011.

  2. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación, o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

  3. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Las ayudas que, de acuerdo con lo dispuesto en el preámbulo de esta orden, tienen el carácter de minimis, no podrán superar, junto con otras ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, la cantidad de 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006). Estas ayudas no se acumularan a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.

  2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, y cuando se trate de personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas.

Cuando el beneficiario sea una asociación empresarial, a los efectos de la presente orden, se entenderá como tal aquélla en la que al menos el 90% de sus miembros desarrolle alguna actividad de carácter empresarial. Asimismo y cuando el beneficiario sea una asociación de comerciantes se entenderá como tal aquella asociación empresarial en la que al menos el 70% de los miembros que desarrollen actividad empresarial, desarrollen actividad comercial.

Artículo 3 Solicitudes y plazos
  1. Deberá presentarse una solicitud con su anexo correspondiente, en impreso normalizado, por cada una de las ayudas solicitadas. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat () a partir de la publicación de esta convocatoria.

  2. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, como en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat accesibles a través de y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

    Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado 5 de este artículo.

  3. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas se establece concretamente en

    el articulado de esta orden, de los documentos que a continuación se relacionan:

    1. Memoria firmada, descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda y presupuestos detallados por partidas. La memoria deberá contemplar todos aquellos aspectos que, para cada tipo de ayuda, deban especificarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulado de esta orden.

    2. Autorización expresa a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

      Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien...

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