ORDEN de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La competitividad del turismo vasco y su contribución a la dinamización de la economía y el empleo en Euskadi pasa necesariamente por el fortalecimiento de su entramado empresarial; y para ello se pretende implementar una nueva estrategia de desarrollo empresarial que ponga el énfasis en la empresa turística como un agente económico activo y responsable, cuyos resultados serán fruto de sus propias estrategias en materia de orientación a la clientela, calidad y formación, posición en la cadena de valor o innovación de sus productos, servicios o modelos de negocio; pero también de nuevas estrategias de la administración que acompañen y apoyen a las empresas en torno a ámbitos, entre otros, como la calidad, la rentabilidad, la orientación a la clientela, la implantación de nuevas tecnologías, la accesibilidad o la gestión ambiental, el impulso de la cooperación entre ellas y con el resto de los agentes del sistema turístico, de modo que puedan abordar objetivos estratégicos más ambiciosos, mediante el aprovechamiento de sinergias y la optimización de los recursos disponibles.

De acuerdo con lo anterior, el Plan de actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad establece entre sus objetivos, el de «Fortalecer y consolidar la industria turística» (n. º11), para lo cual contempla una serie de acciones que contribuyan a desarrollar un sector turístico competitivo, formado por empresas que apliquen sistemas de calidad excelentes, que cuenten con la formación necesaria, y sean innovadoras y trabajen en red.

Igualmente, y en consonancia con todo lo anterior, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, documento que recoge el marco a partir del cual se concretan y detallan las políticas turísticas que aplicaremos en Euskadi durante los próximos años, establece una serie de líneas de actuación contenidas en las estrategias de «Innovación» (E.1), transversal a todo el Plan, y la de «Desarrollo empresarial» (E.4), que van dirigidas a conformar una visión integral de la competitividad, una decidida orientación a las viajeras y viajeros, la cooperación, la innovación y la inversión sistemática.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual.

Objetivos específicos:

  1. – Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela y la eficiencia de los negocios turísticos.

  2. – Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado, así como el de empresas que implantan y desarrollan nuevos servicios y productos distintos y/o complementarios a los ya existentes.

  3. – Aumentar el número de empresas que realizan inversiones de modernización de una oferta turística más competitiva.

  4. – Aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.

  5. – Aumentar el número de empresas que tienen implantados sistemas de gestión de la calidad, así como de gestión ambiental.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria se hace todavía más necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretende esté mejor garantizada. Es por ello que este nuevo programa establece el procedimiento concursal como forma de determinación de las ayudas. Para ello, se identifican una serie de criterios generales y otros específicos a cada tipología de actuación para la valoración de los proyectos de empresas y entidades. Dichos criterios de valoración, por su relevancia, cubren con el carácter de intemporalidad propio de una Orden, todo el espectro de cuestiones a considerar a la hora de evaluar la idoneidad de los proyectos y el esfuerzo de las solicitantes. A su vez, dichos criterios se articularán con unos factores de ponderación determinados con cada convocatoria, lo que permitirá una acomodación anual a circunstancias cambiantes de las demandas y de las necesidades en materia de turismo.

Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias objetivo de programas de apoyo público a pymes vascas se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas y entidades sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Por lo anteriormente expuesto, se estima necesario sustituir la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, así como la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico, por la presente Orden.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Para ello, se apoyarán las actuaciones que realicen las empresas ubicadas en el País Vasco que respondan a:

  1. Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

  2. La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.

  3. La adaptación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

  4. La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería competente en materia de Turismo.

    En todo caso, para que la actualización del volumen total de ayudas a conceder, prevista en el párrafo anterior, sea operativa en un determinado ejercicio, será necesario que en la convocatoria realizada por Resolución de la Viceconsejería competente en materia de Turismo se recoja expresamente también esa posibilidad.

  2. – La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará por el procedimiento de concurso.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza. Aquellos establecimientos fijos dedicados de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

  2. – Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos. Empresas de mediación turística que prestan servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso.

  3. – Empresa. Cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

    Igualmente, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de...

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