ORDEN de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Plan de Actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, 2013-2016, se configura como el principal instrumento para el liderazgo y dirección de la acción de gobierno del departamento durante dicho periodo para acelerar la reactivación económica y el avance hacia una nueva etapa en la competitividad y el desarrollo sostenible en Euskadi.

El eje 10 del mismo, recoge el compromiso de avanzar hacia la consolidación de Euskadi como un destino turístico de referencia; dotarnos de un modelo propio basado en una identidad particular y única capaz de atraer a los y las turistas por su singularidad y articulado en torno a una serie de productos que orienten y estructuren la oferta turística de Euskadi. Para lo cual, alineándose con el programa de Gobierno 2012-2016, específicamente al impulsar un modelo de desarrollo turístico integral, propone una reflexión sobre el modelo de futuro de turismo en Euskadi, sustentada en una planificación territorial sostenible, a partir del cual concretar las políticas turísticas que se aplicarán en Euskadi durante los próximos años. El resultado de dicha reflexión quedará recogido en el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, este programa de ayudas se configura como un programa de transición entre el modelo de desarrollo turístico contenido en la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación Comercio y Turismo por la que se establecen ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi y el que se definirá en el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, contando ya para dicho proceso con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi que se implementará en la presente legislatura, y al que se alude a lo largo de la presente Orden.

Por lo tanto, se establecen como objetivos para este programa los siguientes:

Objetivo general: impulsar la competitividad y la innovación.

Objetivos específicos:

  1. – Mejorar la colaboración y coordinación de las empresas y organizaciones de los destinos turísticos mediante una gestión turística del territorio articulada y sostenible. Para ello es necesario:

    – Apoyar a los entes y estructuras de gestión turística con participación del sector privado, con capacidad para articular y gestionar turísticamente el territorio, teniendo en cuenta el mapa o modelo de gestión turística territorial que se configure en Euskadi.

    – Desarrollar e implantar los Planes Directores y de Productos de manera coordinada.

  2. – Aumentar la diversidad y calidad de la oferta turística. Para ello es necesario:

    – Aumentar el número de recursos turísticos que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad y de la gestión ambiental.

    – Aumentar el número de destinos participantes en los Programas de Gestión de Destinos turísticos y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

    – Aumentar el número de recursos turísticos accesibles.

  3. – Posicionar Euskadi como un destino único y diferenciado. Para ello es necesario:

    – Aumentar el grado de coordinación con los territorios históricos y las capitales en acciones de promoción y comunicación.

    – Adecuación de los productos y vivencias al posicionamiento definido en el Plan de Marketing Turístico de Euskadi.

    Por otra parte, en esta legislatura, por razones de contención del gasto y de priorización de objetivos, sólo se va a apoyar la implementación en los destinos de los planes directores y de producto desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, conforme al Plan de Marketing turístico vigente, de manera coordinada y aplicando la metodología diseñada para los mismos. Para ello, esta disposición, coherentemente con la atribución de funciones otorgada a Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. (Decreto 159/2006, BOPV 149), confiere a Basquetour un rol singular, de impulso, gestión y control del despliegue de los Planes recogidos en la misma; razón por la cual se exige en el desarrollo de determinadas actuaciones la formalización de un protocolo de adhesión con dicha entidad.

    La documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour S.A. No obstante, en la página web de la Viceconsejería competente en materia de Turismo (www.euskadi.net/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

    En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

    Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, según se recoge en el Plan de Actuación del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo 2013-2016.

  2. – Se apoyarán mediante subvenciones no reintegrables:

– La creación y mantenimiento de los entes de cooperación turística comarcales, a las estructuras de gestión turística, así como el mantenimiento de los tres entes promotores de turismo de las capitales, que integren en su modelo de gestión a los agentes públicos y privados del sector turístico.

– La mejora de la competitividad de los destinos.

– La creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por los entes de cooperación turística comarcales y las estructuras de gestión turística, que sean acordes con los planes de turismo promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

– La creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales, acordes con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi.

En las páginas web: www.euskadi.net/turismo y www.basquetour.net se encontrará información acerca del Plan Estratégico de Turismo de Euskadi 2020, del Plan de Marketing Turístico de Euskadi vigente, del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, así como de los planes directores de turismo y los planes de producto promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 2 – Términos y definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de un público.

  2. – Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.

    El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de la articulación de Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y Mesas Subsectoriales.

    Se entenderá que dichos entes de cooperación son «exclusivamente turísticos», cuando la entidad ha sido constituida con carácter único para el desarrollo turístico de su comarca y no compagina dicho fin con el desarrollo de otros sectores productivos.

  3. – Mesa Institucional: es el órgano que aprueba el plan estratégico de desarrollo turístico comarcal, así como las propuestas de las Mesas de Turismo. En función de su naturaleza jurídica y la organización de cada entidad, podrá coincidir con la junta directiva u órgano de representación de la misma.

  4. – Mesa de Turismo: se concibe como un órgano de participación y cooperación en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico integral de su ámbito de actuación.

    Esta Mesa estará formada por representantes públicos (como mínimo del propio ente gestor y de la Viceconsejería competente en materia de Turismo) y representantes privados del sector turístico y de otros ámbitos relacionados con la actividad turística de la comarca.

  5. – Mesa Subsectorial: es el órgano que aglutina a las empresas de un subsector turístico comarcal con el objetivo de conseguir que las empresas conozcan las estrategias del destino en materia turística y que trasladen a la Mesa de Turismo sus propuestas de mejora. En una comarca puede haber tantas «Mesas Subsectoriales» como subsectores turísticos estén representados en la Mesa de Turismo.

  6. – Estructuras de Gestión Turística: son entidades que desarrollan un modelo de gestión público-privado, que no tienen como ámbito de...

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