ORDEN de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La adecuación del comercio a las necesidades que demanda el mercado, exige a las empresas comerciales un esfuerzo continuado de adaptación, tanto de sus sistemas de gestión como de equipamiento comercial.

Con el fin de potenciar la renovación y la modernización del sector de la Distribución Comercial se ponen a disposición del sector los apoyos necesarios al objeto de facilitar la incorporación de activos tecnológicamente avanzados así como la reforma de sus infraestructuras, y de este modo impulsar su competitividad en cuanto que pueden renovar y hacer más atractivos los puntos de venta; en consecuencia, permitir a las empresas gestionar sus negocios en un contexto de innovación tecnológica y calidad de servicio.

En 2011 y con la experiencia de la puesta en marcha en 2010 de la nueva normativa y el volumen de demanda, se hizo necesario introducir alguna modificación en la redacción de la misma cuya interpretación no ofreciese dudas y propiciase una mayor agilidad en la tramitación.

En estos momentos se ha considerado conveniente realizar una nueva modificación de la normativa atendiendo principalmente a motivaciones técnicas, pero a la vez intentando adecuarnos a las actuales necesidades del sector comercial.

En este contexto, se considera que un factor determinante para la mejora de la competitividad del sector comercial es la profesionalización del mismo. Por ello, se procede a valorar e incentivar el esfuerzo de los comerciantes y del personal empleado por adquirir una formación especializada y dirigida a la gestión empresarial del establecimiento comercial y de la atención al cliente.

La presente Orden, modifica aspectos puntuales de la Orden de 12 de mayo de 2010, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales. Dicha modernización de los establecimientos comerciales ubicados en el País Vasco, ha supuesto una mejora tangible en la estética y en la funcionalidad del sector comercial.

Como consecuencia de esta nueva modificación, se considera necesario refundir toda la normativa existente en relación a esta línea de ayudas en un único texto y por ello se derogan la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales y la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de quien sea titular de la Viceconsejeria competente en materia de Comercio.

  2. – Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud.

  3. – La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.

No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquéllas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

Articulo 4 – Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Artículo 5 – Inversión subvencionable.

A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. – Que se incorporen al activo de la empresa, que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

    1. Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

      Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada...

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