DECRETO 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La razón que ha dado origen a la aprobación y publicación del presente Decreto, ha sido, la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas están destinadas a reforzar la promoción que hagan los beneficiarios en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos.

Ayudas de similares características ya estaban contempladas en el anterior programa Lehiatu, pero se ha visto la necesidad de separar la promoción de la transformación y comercialización, dado su diferente objeto y la necesidad de darle mayor proyección y autonomía. En consecuencia, mediante el presente Decreto se procederá a derogar el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que es el que corresponde a la promoción. Consecuentemente decae y queda tácitamente derogada cualquier referencia que en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, se haga a la promoción.

A través de éste decreto, del mismo modo que en la norma parcialmente derogada de la que trae su origen, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria transformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca.

Por otra parte en el presente Decreto se establece un régimen subvencional específico y concreto; un régimen de ayudas estatales, ayudas de Estado.

Como tales ayudas de Estado, deben someterse a un marco comunitario establecido por la Unión Europea, que no es otro que el establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

El decreto cuenta con una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y una Disposición Final.

El Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en mercados exteriores a dicha Comunidad.

  2. – Las ayudas reguladas en el presente Decreto que se otorguen a las empresas de los sectores alimentarios y forestales, se concederán respetando lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o la normativa que la sustituya.

  3. – Las ayudas reguladas en el presente Decreto que se otorguen a las empresas del sector de la pesca, se concederán respetando lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a las ayudas la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura o la normativa que la sustituya.

Artículo 2 – Naturaleza de las ayudas.
  1. – Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

  2. – Las ayudas se ajustarán a un programa de gastos coincidente con el año natural de la convocatoria.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos.

  2. – Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

  3. – Empresas agrarias y alimentarias: el conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

  4. – Empresa en crisis: aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

  5. – Gran empresa: la empresa que no esté contemplada en la categoría de PYME, conforme lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  6. – Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaces de funcionar como una empresa autónoma.

  7. – Microempresa, pequeña y mediana empresa: la empresa que dispone de las características establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  8. – Programa de promoción: el conjunto de actividades de promoción coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre productos agrarios o alimentarios, así como su comercialización.

  9. – Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 4 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

  2. – Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.

  3. – Las personas beneficiaras deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:

  1. Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

  2. Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 – Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. – Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

  3. – Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.

  4. – En el caso de actuaciones realizadas mediante contratación de servicios profesionales externos a la...

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