DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura de 25 de febrero de 1983, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.24 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, y por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasan las funciones y servicios en dicha materia.

Asignadas las competencias a la Consejería de Presidencia y Trabajo por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, es necesario proceder a su distribución entre los distintos órganos de la Consejería.

Este Decreto atribuye a la Dirección General de Administración Local e Interior, competencias de carácter específico, de dirección y control de su ejercicio en materia de espectáculos públicos. Por otra parte, se atribuyen a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Presidencia y Trabajo diversas competencias en el ámbito de su correspondiente demarcación territorial, procurando una mayor agilización en la tramitación de asuntos.

Por otro lado, se tienen en cuenta las facultades conferidas a los alcaldes en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Ciudadana, estableciéndose el procedimiento para evitar la doble imposición de sanciones administrativas por los mismos hechos.

Las competencias reguladas en este Decreto son las que se recogen en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; las del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos; y las derivadas del Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º El presente Decreto tiene por objeto la atribución del ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos a los órganos competentes de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.

El ejercicio de tales competencias corresponde al Consejero de Presidencia y Trabajo, al Director General de Administración Local e Interior y a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura en cada una de las dos provincias.

Las referidas competencias se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones y servicios que se reserva la...

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