DECRETO 1/2011, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Teniendo en cuenta que, tras la última reestructuración administrativa, llevada a cabo por el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente y por el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, la Presidencia del Gobierno ha asumido las competencias de la anterior Consejería de Turismo y del Presidente del Gobierno depende la Viceconsejería de Turismo, de la cual dependen, a su vez, las Direcciones Generales de Infraestructura Turística y la de Ordenación y Promoción Turística. Este cambio afecta lógicamente a la clasificación orgánica de los ingresos y gastos de los vigentes presupuestos, justificando la previsión de las adaptaciones técnicas a las que se refiere la Disposición Adicional Cuadragesimoséptima de la vigente Ley de Presupuestos y el anexo 5 de la misma.

Considerando las competencias que corresponden a los distintos órganos del departamento según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la anterior Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, antes citado. Considerando por otro lado, las competencias que se atribuyen a los distintos órganos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, organismo adscrito a esta Presidencia, según lo previsto en los Estatutos de esta Agencia.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que afecten a los créditos consignados en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" y en...

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