DECRETO 1/2011, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).
Teniendo en cuenta que, tras la última reestructuración administrativa, llevada a cabo por el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente y por el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, la Presidencia del Gobierno ha asumido las competencias de la anterior Consejería de Turismo y del Presidente del Gobierno depende la Viceconsejería de Turismo, de la cual dependen, a su vez, las Direcciones Generales de Infraestructura Turística y la de Ordenación y Promoción Turística. Este cambio afecta lógicamente a la clasificación orgánica de los ingresos y gastos de los vigentes presupuestos, justificando la previsión de las adaptaciones técnicas a las que se refiere la Disposición Adicional Cuadragesimoséptima de la vigente Ley de Presupuestos y el anexo 5 de la misma.
Considerando las competencias que corresponden a los distintos órganos del departamento según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la anterior Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, antes citado. Considerando por otro lado, las competencias que se atribuyen a los distintos órganos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, organismo adscrito a esta Presidencia, según lo previsto en los Estatutos de esta Agencia.
Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.
En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,
D I S P O N G O:
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- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que afecten a los créditos consignados en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" y en...
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