DECRETO 99/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

Rango de LeyDecreto

El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Por otra parte, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye las relativas a universidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, en su artículo 1.3.e) le atribuye, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con la Universidad de Zaragoza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala en su artículo 48.6 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55.1 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo.

En ejecución de dicha competencia, se aprobó el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, cuyo artículo 31 establece los conceptos retributivos. En dicho precepto se especifica que el complemento retributivo por antigüedad se reconoce únicamente en las contrataciones indefinidas y por cada tres años de prestación de...

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