Orden de 12/03/2013, , de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 12/03/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. [2013/3307]

El Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, efectuó varias modificaciones en la distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas, lo que hace necesario revisar la delegación de competencias vigente para adecuarla al nuevo Decreto, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad en la tramitación de los procedimientos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 13.1, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales las siguientes competencias:

  1. La suscripción de los convenios y conciertos que corresponda suscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

  2. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

  3. La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que corresponda resolver al titular de la Consejería

de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

  1. La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior de...

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