Decreto 98/2012, de 19/07/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 10/2012, de 25 de enero, por el que se establece la estructura de la Administración Regional. En este nuevo Decreto se mantiene la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales como una de las siete que conforman la Administración Regional.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 69/2011 se publicó el Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del Decreto 123/2011, resulta necesario realizar la redistribución de algunas competencias entre los diversos órganos de la Consejería, para un mejor ejercicio de las mismas.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 31, que son exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección reinserción y rehabilitación. También asume las que figuran en su artículo 32, de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, la ordenación farmacéutica y la defensa del consumidor y usuario. Así mismo asume las previstas en el artículo 33 del referido Estatuto, que son la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

En este Decreto se mantienen en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo, para así conseguir una mejor gestión en esta materia, lo que a su vez redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y en una optimización de los recursos humanos y económicos que se destinan a la misma.

Mediante el presente Decreto se mantiene la estructura de la Consejería que estableció el Decreto 123/2011. La reducción de la estructura de la Consejería que tuvo lugar mediante dicho Decreto no afectó a la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias, lo que implica que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia; en suma, conlleva realizar más y mejor con la estructura administrativa más reducida que estableció dicho Decreto.

El mantenimiento de los servicios sanitarios y sociales en la misma Consejería posibilita a su vez una estrecha colaboración y coordinación entre ellos, lo que redunda en una mayor eficacia y calidad de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, así como el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

  2. Asimismo le compete promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de asuntos sociales, programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias, definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

  3. Entre sus competencias se encuentran también las de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, voluntariado y cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3 Estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

      2. Secretaría General.

      3. Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado.

      4. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

      5. Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

      6. Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes. 7º. Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social.

    2. Órganos periféricos: los Servicios Periféricos de la Consejería en cada provincia.

    3. Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

  2. Se adscribe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el Organismo Autónomo «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

Artículo 4 Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  1. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la superior autoridad de la Consejería, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, y en particular:

    1. La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Consejería.

    2. El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

    3. Coordinar las actuaciones de los órganos centrales y periféricos de la Consejería y del «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

    4. Análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por la Consejería.

    5. La dirección y coordinación de las actuaciones desarrolladas por la Consejería.

    6. Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

    7. Análisis y propuestas de los sistemas de financiación a entidades públicas y privadas que realicen servicios sanitarios o sociales.

    8. Análisis de las necesidades y demandas en materia de sanidad.

    9. Planificación y gestión del cambio organizativo preciso para la adaptación continua de la Consejería al entorno y a las necesidades sociosanitarias de los ciudadanos.

    10. Fomento de la calidad en el ámbito de las competencias de sanidad.

    11. Cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente o por el Decreto de nombramiento.

  2. Quedan adscritas a la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo y la Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

Artículo 5 La Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

  2. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», una vez aprobados.

  4. Estudio e informe de los asuntos...

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