DECRETO 34/2014, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.

En desarrollo de esta Ley, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, por Decreto 2/1998, de 8 de enero, mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.

Por Decreto 41/2011, de 7 de julio, se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, con el fin de adecuar las unidades administrativas en que se estructura la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo sistema de servicios sociales. No obstante, habiendo transcurrido cierto tiempo desde esta modificación, se ha visto la necesidad de adaptar el desarrollo de las competencias de este organismo a un nuevo contexto condicionado por diferentes premisas.

El contexto económico y social en que se desenvuelve Castilla y León ha devenido en una ampliación del campo de actuación de los servicios sociales en la medida en que ha crecido el número de personas que los demandan y las situaciones que atienden. La estrategia de calidad pasa por organizar de forma integrada los servicios públicos que se ofrecen como respuesta a las demandas ciudadanas. La integración de los servicios públicos pasa necesariamente por la reordenación de la estructura administrativa que los presta.

En este mismo contexto se enmarca la autorización a la Junta de Castilla y León que hace la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en aras a una simplificación orgánica de la Administración. También dicha autorización tiene reflejo en la estructura organizativa que ahora se aprueba en la medida en que se unifica la gestión de servicios administrativos horizontales.

La reordenación de los órganos y unidades que configuran la estructura orgánica de la Gerencia de Servicios Sociales y las funciones desarrolladas por éstos, deben continuar adecuándose al nuevo sistema de servicios sociales de Castilla y León, que, tras la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, orienta los servicios sociales hacia el desarrollo integral, la autonomía, la integración, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas, mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la

eliminación o el tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficit de apoyo social.

La transversalidad del principio de igualdad de género en todas las políticas de la Comunidad que consagra el Estatuto de Autonomía en su artículo 14, es especialmente relevante en el caso de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales. Un tratamiento integral de las necesidades específicas del colectivo de mujeres, entre las que se incluyen las situaciones extremas que padecen por su condición, exige actuaciones positivas de prevención, atención e integración que encuentran respuesta activa en la Gerencia de Servicios Sociales, resultando ser ésta el marco organizativo más adecuado para interrelacionar dichas actuaciones y promover la igualdad real de la mujer. Actuaciones positivas de prevención, atención e integración son igualmente las que puede ofrecer la Gerencia de Servicios Sociales en materia de drogodependencias lo que justifica que el Comisionado Regional para la Droga continúe adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de este organismo autónomo.

La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con un organigrama que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen. Organigrama que ha de tener en cuenta también el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que incide en la necesidad de optimizar los servicios de la administración, reducir duplicidades administrativas, mejorar la interrelación y competencias internas, concentrar servicios horizontales y reforzar la gestión dirigida a la atención de las personas.

Con estas premisas, las novedades más notables son, de una parte, la asunción por la Gerencia de Servicios Sociales de las competencias del Comisionado Regional para la Droga y las competencias de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, pasando así a formar parte de la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga, con rango de dirección general. De esta forma se incorporan a la Gerencia de Servicios Sociales las políticas desarrolladas por dicha Consejería que tienen una estrecha relación con las competencias de servicios sociales e igualdad.

Esta asunción competencial determina una nueva organización de la Gerencia de Servicios Sociales. Así, se integran en la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familia. Por su parte, la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga se estructuran en los correspondientes servicios.

Bajo la dependencia orgánica del Gerente de Servicios Sociales se mantienen la Dirección Técnica Administrativa y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

En consecuencia, los servicios que conforman la estructura de las Direcciones Generales y de las Direcciones Técnicas son objeto, en el marco de racionalización administrativa, de una reordenación y optimización bajo los principios de eficiencia y eficacia.

En este sentido, se aborda la modificación de la denominación de dos unidades administrativas. De una parte, el Observatorio de Servicios Sociales, en la medida en que no se identifica con la naturaleza de un órgano colegiado con fines de estudio, análisis y seguimiento de realidades sociales de Castilla y León y de otra, la Unidad de Prevención y Salud, en la medida en que las funciones de esta unidad administrativa han ido evolucionado hacia la incorporación de la promoción de la salud de los trabajadores y usuarios de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo, la evolución de las prestaciones dirigidas a la familia, en su concepción más integral y en particular las relativas a la renta garantizada de ciudadanía, a la promoción de la autonomía y atención a personas dependientes, así como la aplicación de las medidas de apoyo a las personas y familias en riesgo de exclusión social en Castilla y León, exigen actuaciones organizativas dirigidas a una redistribución de la carga de trabajo, que permitan satisfacer con eficacia el volumen de gestión y garantizar de una forma más eficiente y coordinada la unidad funcional del sistema. Actuaciones que determinan la reestructuración de los servicios y de las funciones atribuidas a la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, a la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y a la Dirección Técnica de Familia.

Finalmente, en aras a reducir duplicidades y optimizar el funcionamiento de los órganos administrativos, desaparece de la estructura orgánica de la Gerencia de Servicios Sociales el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, cuyas funciones serán asumidas por la idéntica unidad administrativa integrada en la Consejería a la que se encuentra adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2014.

DISPONE:

Artículo único Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones, que irán dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas:

a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.

b) La elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

c) La adopción de las medidas necesarias para...

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