Las competencias locales diez años después de la LRSAL

AutorEloísa Carbonell Porras
CargoCatedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Jaén. Sus principales líneas de investigación se centran en el Derecho de la Organización en general y el Derecho local y los órganos colegiados en particular, así como en el Derecho Público del transporte y la movilidad, además de otros temas como los relativos a la legitimación y los...
Páginas8-28
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 19, abril de 2023
Sección: SECCIÓN MONOGRÁFICA. LOS DIEZ AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA LEY 27/2013
Recibido: 01-03-2023
Modicado: 30-03-2023
Aceptado: 31-03-2023
Prepublicado: 14-04-2023
Publicado: 26-04-2023
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11192
Páginas: 8-28
Referencia: Carbonell Porras, E. (2023). Las competencias locales diez años después de la LRSAL. Revista de Estudios de la
Administración Local y Autonómica, 19, 8-28. https://doi.org/10.24965/reala.11192
SECCIÓN MONOGRÁFICA. LOS DIEZ AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA LEY 27/2013 8
Las competencias locales diez años después de la LRSAL 1
State of local competences ten years after the LRSAL
Carbonell Porras, Eloísa
Universidad de Jaén (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1127-1730
eloisa.carbonell@ujaen.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Jaén. Sus principales líneas de investigación
se centran en el Derecho de la Organización en general y el Derecho local y los órganos colegiados en
particular, así como en el Derecho Público del transporte y la movilidad, además de otros temas como los
relativos a la legitimación y los intereses colectivos o la economía colaborativa.
RESUMEN
Este artículo tiene por objeto el estudio de las competencias locales en la actualidad, teniendo en cuenta
los cambios que introduce en 2013 la LRSAL y la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional.
A tal fin, se analizan en primer lugar la tipología de competencias de las entidades locales genéricamente
previstas en el artículo 7 LBRL y, sobre su base, las competencias propias de municipios y provincias (y
entidades equivalentes), así como las delegadas.
PALABRAS CLAVE
Derecho local; competencias locales; competencias municipales; competencias provinciales.
ABSTRACT
The purpose of this article is to study local competences at present situation taking into account the
changes introduced in 2013 by LRSAL and the interpretation made by the Constitutional Court. To this end,
the study analizes the typology of competences of local entities which are generally regulated in article 7
LBRL and, on its basis, we also study the specific competences of the municipalities and provinces (and
equivalent entities), as well as those which can be delegated.
KEYWORDS
Local law; local competences; municipal competences; provincial competences.
SUMARIO
I. ALGUNA CONSIDERACIÓN PREVIA Y GENERAL. II. LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES
LOCALES: TIPOLOGÍA Y PRINCIPALES CARACTERES. II.1. EL ARTÍCULO 2 LBRL COMO PUNTO
1 Grupo PAIDI SEJ-630: “Administración Pública y Ciudadanos: régimen jurídico” (APCI), que coordino en la Universidad de
Jaén, Proyecto I+D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos I con Ref. V-1157, que dirige María Hernando Rydings,
así como el grupo de investigación de la Universidad Complutense de Madrid “Las transformaciones del Estado y la autonomía local:
organización institucional, servicios públicos y democracia participativa”, con el que colaboro.
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 2023, (19), 8-28 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11192
Carbonell Porras, Eloísa
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DE PARTIDA. II.2. LAS COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS EN GENERAL. II.3. OTRAS AC-
TIVIDADES Y SERVICIOS DISTINTOS DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS O DELEGADAS. III. LAS
COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS MUNICIPIOS. III.1. EL LISTADO DEL ARTÍCULO 25.2
LBRL. III.2. OTRAS COMPETENCIAS PROPIAS ATRIBUIDAS POR LEY. III.3. RECAPITULACIÓN
Y REFLEXIÓN SOBRE LAS COMPETENCIAS QUE LOS MUNICIPIOS EJERCEN EN RÉGIMEN DE
AUTONOMÍA Y BAJO SU PLENA RESPONSABILIDAD. IV. LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS
PROVINCIAS (Y ENTIDADES EQUIVALENTES). IV.1. ALGUNAS PUNTUALIZACIONES PREVIAS Y
GENERALES: LOS FINES DE LA PROVINCIA, EL DEBATE SOBRE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DE
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LAS NUEVAS ENTIDADES EQUIVALENTES. IV.2. LAS COM-
PETENCIAS PROPIAS DEL ARTÍCULO 36.1 LBRL. LA CONFUSA REDACCIÓN VIGENTE. IV.3. LA
ASISTENCIA Y LA COOPERACIÓN JURÍDICA, ECONÓMICA Y TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS. IV.4. LA
GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS: LA COORDI-
NACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE SÍ Y EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SER-
VICIOS. V. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. VI. REFLEXIÓN
FINAL. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. ALGUNA CONSIDERACIÓN PREVIA Y GENERAL
Ahora se cumplen diez años de una de las reformas de la legislación básica de régimen local que se
calificó como de máxima trascendencia, aunque profundamente cuestionada: la Ley 27/2013, de 27 de di-
ciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (en adelante, LRSAL). Su aprobación
se justifica en el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el plan de reformas
de las Administraciones públicas de 2013. Entre otras cosas, modifica el sistema de competencias locales
con la finalidad de evitar las duplicidades con las de otras Administraciones públicas y la intención de hacer
efectivo el principio de «una Administración, una competencia». No se trata de una preocupación nueva: el
artículo 31 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 prescribía que «se evitará la
duplicidad de servicios prestados por otros organismos públicos con competencia especialmente instituida
para el desarrollo de los mismos». Además, en las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas
antes de la LARSAL, se insiste en la necesidad de combatir la duplicidad de actuaciones y el solapamiento
de competencias no sólo entre distintas entidades locales, y abordar integralmente la regulación de las fun-
ciones encomendadas a la Administración local, mediante la atribución de un elenco cerrado de competen-
cias precisas que permitieran garantizar su suficiencia financiera 2. En línea con este fin, la LRSAL también
ha pretendido reforzar la posición institucional de las diputaciones provinciales, los cabildos, los consejos in-
sulares y las entidades equivalentes, que asumirían competencias de los municipios. Pero la pésima calidad
técnica de la ley, sus deficiencias, incongruencias y contradicciones que pronto se pusieron de manifiesto
han dificultado la efectiva aplicación de sus previsiones. A esto también ha contribuido la rápida reacción
de las Comunidades Autónomas que, con diferentes instrumentos jurídicos, coincidieron en mantener los
servicios y competencias de las entidades locales como estaban antes de la entrada en vigor de la Ley; y,
algo después, la intervención del Tribunal Constitucional, declarando la inconstitucionalidad total o parcial
de algunos preceptos e interpretando conforme a la Constitución otros. Todo ello dificulta enormemente
comprender la vigente redacción de la LBRL y, con frecuencia, es necesario un esfuerzo interpretativo que
no tiene sentido en una norma que deben conocer y aplicar muchas personas sin especiales conocimientos
jurídicos. Pero, además, los cambios reales han sido limitados, al menos en los dos objetivos fundamentales
que ahora interesan, clarificar las competencias locales y reforzar a las diputaciones provinciales, y, como
tendremos ocasión de comprobar, pocos son los que se habrían producido. De este modo, la reforma sólo
habría tenido consecuencias relevantes en el gasto local y en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera hasta el punto de que las entidades locales tienen superávit pre-
supuestario con una fuerte reducción del endeudamiento 3.
Teniendo las anteriores consideraciones presentes, seguidamente se trata de recapitular sobre las pre-
tensiones iniciales del legislador básico estatal, lo que ha sucedido en los diez años transcurridos desde
2013 y el régimen general de las competencias locales en la actualidad. Para ello, se parte de la tipología
2 Pueden verse los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas 890, 931 y 959. Este último relativo al ejercicio 2010, apro-
bado por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2012.
3 Así lo subraya Baño León (2019, p. 14).

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