Las competencias autonómicas en materia de vivienda frente a las competencias estatales de carácter transversal en la reciente jurisprudencia constitucional

AutorMaría Antonia Arias Martínez
CargoUniversidad de Vigo (España)
Páginas106-121
ESTUDIOS BREVES 106
Las competencias autonómicas en materia de vivienda frente
a las competencias estatales de carácter transversal en la reciente
jurisprudencia constitucional 1
Autonomous-Community competences in the field of housing
versus State competences of a transversal nature in recent
Constitutional jurisprudence
María Antonia Arias Martínez
Universidad de Vigo (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3690-0719
tona.arias@uvigo.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Vigo. Investigadora en proyectos I+D fi-
nanciados en convocatorias públicas nacionales y/o internacionales cuya temática se refiere principalmen-
te a Derecho autonómico, derecho local y derechos sociales. Sobre dichas materias versan los trabajos
objeto de sus publicaciones en distintas obras colectivas y en diferentes revistas científicas especializadas
(REDA, RAP, RGDA, DA, etc.).
RESUMEN
En el presente trabajo se aborda el estudio de la constitucionalidad, desde una perspectiva competencial,
de las medidas normativas adoptadas por las comunidades autónomas para hacer efectivo el derecho a
la vivienda en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 47 de la Constitución. Este estudio ha
exigido una valoración crítica de los recientes pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional
sobre la incidencia de determinados títulos competenciales estatales de carácter transversal sobre una
materia, vivienda, reservada por los respectivos estatutos de autonomía a la exclusiva competencias de
las comunidades autónomas.
PALABRAS CLAVE
Vivienda; expropiación; competencias transversales; competencias autonómicas.
ABSTRACT
This study approaches the issue of the constitutionality, from a jurisdictional perspective, of the normative
measures adopted by Autonomous Communities to enforce the right to housing in compliance with article
47 of the Constitution. This study has required the critical appraisal of the recent pronouncements made by
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco de Armela-Red de Investigación en Igualdad, Derechos y Estado Social y del Proyec-
to de Investigación DER2016-79913-R financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Es una versión ampliada de la comu-
nicación “La expropiación de viviendas deshabitadas prevista en la legislación autonómica reciente frente a los títulos competenciales
estatales de carácter transversal en la jurisprudencia constitucional: ¿autonomía vs uniformidad?”, presentada en el XXII Congreso
Ítalo-español de Profesores de Derecho Administrativo, celebrado en Messina del 17 al 19 de mayo de 2018.
Recibido: 16-11-2018
Modicado: 03-02-2019
Aceptado: 04-02-2019
DOI: 10.24965/reala.v0i11.10602
Sección: ESTUDIOS BREVES
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María Antonia Arias Martínez
Las competencias autonómicas en materia de vivienda frente a las competencias estatales de carácter transversal en la reciente...
REALA. Nueva Época – N.o 11, Abril-Septiembre 2019 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i11.10602 – [Págs. 106-121]
the Constitutional Court on the incidence of certain State competences of transversal nature on housing,
an area which had been reserved by the Autonomy Statutes as exclusive competence of Autonomous
Communities.
KEYWORDS
Housing; expropriation; transversal competences; regional competences.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. BREVE REFERENCIA A LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA FRENTE A
LA CRISIS SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA. 2. LA REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LAS NOR-
MAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA IMPONE LA UNIFORMIDAD EX ART. 149.1.13: STC
93/2015. 3. UNA INTERPRETACIÓN CONCILIADORA DE LAS COMPETENCIAS TRANSVERSALES
DEL ESTADO Y LAS NORMAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA: STC 16/2018. 3.1. LA
DELIMITACIÓN AUTONÓMICA DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FREN-
TE A LA COMPETENCIA ESTATAL EX ART. 149.1.1 Y 149.1.8 CE. 3.2. COMPATIBILIDAD ENTRE LAS
MEDIDAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL ESTADO
EX ART. 149.1.13. 4. REFLEXIÓN FINAL. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
En virtud de lo previsto en el artículo 148.3 de la Constitución Española (en adelante CE) todas las Comu-
nidades Autónomas (en adelante CCAA) han asumido, a través de sus estatutos de autonomía, competencias
exclusivas en materia de vivienda. No obstante, debido al sistema de reparto competencial configurado en el
texto constitucional español, ello no ha implicado un monopolio absoluto de la materia por parte de las CCAA
ya que el Estado también ha incidido en la regulación de la vivienda con apoyo en títulos competenciales es-
tatales de carácter transversal como el establecimiento de las bases de la ordenación del crédito (art. 149.1.11
CE) o las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE).
Ya en la primera década de su funcionamiento, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) ha tenido
ocasión de delimitar las funciones correspondientes a ambas instancias territoriales en materia de vivienda
y su posición ha sido, desde sus primeros pronunciamientos, pendular. Mientras que en ocasiones ha de-
sarrollado una interpretación extensa de las bases estatales en detrimento de la competencia autonómica
exclusiva en la materia 2, en otras se ha preocupado por no vaciar las competencias autonómicas realizando
una lectura más ajustada al reparto competencial diseñado por el bloque de la constitucionalidad 3.
La Gran Recesión vivida en estos últimos años ha puesto en jaque la efectividad del Derecho a la vi-
vienda. La disminución, o pérdida absoluta, de recursos por parte de ciudadanos que han visto seriamente
mermados sus ingresos como consecuencia de la pérdida de empleo de algunos o, incluso, de todos los
miembros de la unidad familiar llevó no sólo a dificultar sino, en muchos casos, a imposibilitar el pago de
alquileres o de hipotecas provocando lanzamientos y desahucios que dejaban a cientos de personas sin
posibilidad de acceso a una vivienda digna con todo lo que ello implica. Como es sabido, la carencia de
residencia conlleva, en la práctica, a la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas
afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente y, en muchos casos, las condena a la exclusión y
marginación social y económica.
La gravedad social de esta situación y el marco económico de los últimos años ha llevado a distintas
CCAA a aprobar, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de vivienda, una serie de normas en
las que se contempla la expropiación forzosa temporal del uso de viviendas vacías o deshabitadas como
medida para dar cobertura a la necesidad de vivienda de las personas que se encuentran en especiales
circunstancias de emergencia social.
El legislador autonómico parte de la existencia de un desorbitado parque de viviendas sin uso o infrau-
tilizado (viviendas deshabitadas y viviendas no vendidas que quedan en manos de entidades financieras)
y, al mismo tiempo, de una demanda insatisfecha, con una oferta insuficiente, a precios no adecuados, y
2 En este sentido puede verse la STC 152/1988, de 20 de julio.
3 En este sentido puede verse la STC 37/1987, de 26 de marzo.

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