STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6137
Número de Recurso566/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00740/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100883, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: AYUNTAMIENTO NAVAS DEL MARQUES Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS RECURSO DE SUPLICACION Num.: 566/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 740/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 566/2005 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 101/2005 seguidos a instancia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra el recurrente y D. Jose Daniel , en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando como estimo la demanda-comunicación de oficio formulada por la parte actora, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, contra la parte demandada, El Excmo.

Ayuntamiento de las Navas del Marqués, determinó que la demandante pueda apreciar en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 19/2005, de 3 de marzo , (BOCYL nº 46 de 8 de marzo), la infracción administrativa recogida en el Acta de Infracción con la exigencia de la responsabilidad pertinente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, interpuso demanda-de oficio, siendo el trabajador afectado D. Jose Daniel y la empresa demandada, el Exmo. Ayuntamiento de las Navas del Marqués.

SEGUNDO

El asunto que se ventila en la presente demanda-comunicación de Oficio es el determinar si la empresa demandada ha incurrido en una infracción a lo dispuesto 41.3 en relación con el art. 4.2.e y Siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE del 29), incurriendo en falta muy grave que se tipifica en el artículo 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infrancciones y Sanciones en el orden Social (BOE del 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués siendo impugnado por la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia estima la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León.

Siendo de inexcusable acatamiento la observancia de las normas procesales relativas al cumplimiento de los requisitos esenciales del proceso, la Sala considera que procede examinar de oficio la posible existencia de inadecuación del procedimiento,...

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