DECRETO 19/2005, de 3 de marzo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2005, de 3 de marzo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructur ación de Consejerías, realizó una modificación parcial de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, suprimiendo la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y creando la actual Consejería de Economía y Empleo que asumió lascompetencias de aquélla, excepto las relativas a turismo y consumo. Asimismo, por Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crearon las Viceconsejerías de Economía, y de Empleo, ambas adscritas a la nueva Consejería.

La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo se completa con el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, así como por la Orden EYE/1600/2003, de 13 de noviembre, de desarrollo de la estructura orgánica de sus Servicios Centrales.

Por lo que respecta a la materia sancionadora, el Decreto 31/2002, de 21 de febrero, efectuó la atribución de la potestad sancionadora en las materias que son de competencia de la ya extinta Consejeríade Industria, Comercio y Turismo; en consecuencia, debido a la nueva estructura orgánica de la Consejería, resulta necesario adecuar dicho Decreto a la nueva realidad.

Asimismo, es imprescindible que la nueva norma contemple las Leyes que han sido aprobadas desde la vigencia del anterior Decreto, como son, la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, y la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, entre cuyos preceptos se incluyen los relacionados con la potestad sancionadora.

Finalmente, cabe señalar que se ha optado por la redacción de un nuevo Decreto, en vez de la modificación del anterior, en aras de una mayor claridad y simplificación en su aplicación por los distintos operadores jurídicos, redundando en la seguridad jurídica exigible, más aún si cabe, en materia sancionadora.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la incoación, instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores

Artículo 1 Incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores.
  1. Los Jefes de los Servicios Territoriales con competencias en materia de industria, metrología, energía y minas y comercio, incoarán los expedientes sancionadores que hayan de instruirse, en el ámbito territorial de su competencia, por infracciones administrativas en materia de:

    1. Industria y seguridad industrial tipificadas en el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en los artículos 10 y 11 de la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León.

    2. Prevención de riesgos laborales en los trabajos que exijan aplicación de técnica minera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    3. Energía, tipificadas en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; y en los artículos 109, 110, y 111 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

    4. Metrología, previstas en el artículo 13 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

    5. En instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, previstas en los artículos 91 a 95 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, según la redacción contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

    6. En instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, tipificadas en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, que regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    7. Régimen de la minería, previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería; y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

    8. Comercio, las previstas en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, así como en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

  2. El Director General competente en materia de cooperativas, incoará el procedimiento de descalificación de cooperativas previsto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

  3. Cuando los hechos constitutivos de una infracción administrativa se produzcan en un ámbito territorial que abarque más de una provincia, el Director General competente por razón de la materia estará facultado para la incoación de los expedientes sancionadores que hayan de instruirse al efecto y será, a su vez, el competente para resolver el procedimiento sancionador, salvo que por la cuantía de la sanción, la resolución sea competencia de otro órgano superior.

  4. La Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente, instruirálos procedimientos por infracciones administrativas recogidas en el Capítulo II y en el artículo 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y posteriormente elevará las actuaciones realizadas ante la autoridad laboral competente para resolver por razón de la cuantía, con excepción de aquellos expedientes sancionadores, cuya competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a la autoridad minera.

    En los procedimientos por infracciones administrativas previstas en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, cuya resolución corresponda a la Oficina Territorial de Trabajo y a la Delegación Territorial, serán instruidos por la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente; el resto de los procedimientos serán instruidos por la Dirección General competente en materia de cooperativas.

Artículo 2 Tramitación de los procedimientos sancionadores.
  1. Los expedientes sancionadores incoados en las...

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