Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

D E C R E TO 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

La Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León permite la creación de Viceconsejerías para un sector de actividad específica de los distintos Departamentos.

En virtud de los Decretos 278/2001 y 279/2001, de 7 de diciembre, se crearon, respectivamente, las Viceconsejerías de Educación y de Trabajo.

Por Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha llevado a cabo una modificación parcial de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Esta modificación departamental hace necesario, a su vez, que se proceda a determinar, desde un punto de vista organizativo, los órganos con rango de Viceconsejerías que resultan precisos para atender el propósito antes señalado.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.13 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Viceconsejería de Economía.

Se crea la Viceconsejería de Economía, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo.

La Viceconsejería de Economía, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, estadística pública, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio,ordenación ferial y artesanía.

En su sector de actividad , la Viceconsejería de Economía ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualesquiera otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 2 Viceconsejería de Empleo.

Se crea la Viceconsejería de Empleo, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo.

La Viceconsejería de Empleo, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Empleo, desarrollará sus funciones en...

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