DECRETO 177/1996, de 4 de julio, relativo a la gestión de becas para la formación a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, en materia de investigación y desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/1996, de 4 de julio, relativo a la gestión de becas para la formación a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, en materia de investigación y desarrollo.

La Ley 21/1994, de 15 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, establece en su art. 3.º como una de las funciones de la misma, la de promover e incentivar actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de otras complementarias a las anteriores como las de formación tecnológica y de investigadores, realizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Asimismo, el artículo 5.º de la citada Ley dispone que la Junta de Castilla y León determinará las subvenciones que aquélla puede gestionar y conceder, así como los criterios básicos para su concesión.

Con objeto de favorecer la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción, se considera oportuno que la Agencia de Desarrollo Económico gestione y conceda subvenciones orientadas a facilitar en toda la Comunidad Autónoma una oferta de formación práctica de alta calidad, estrechamente relacionada con la realidad empresarial.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León podrá gestionar y conceder becas destinadas a completar la formación práctica de titulados universitarios y de FP 2.º Grado o de Grado Superior en tareas de investigación científico-técnica y de desarrollo tecnológico en empresas o entidades que desarrollen estas actividades en Castilla y León.

Art. 2.º Para la concesión de estas becas la Agencia de Desarrollo Económico cumplirá las disposiciones de la Unión Europea sobre el F.S.E. y lo dispuesto en el Eje F3 del Programa Operativo para la mejora y valorización de los...

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