STSJ Comunidad de Madrid 239/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2006:11196
Número de Recurso1713/2002
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10239/2006

RECURRENTE: Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas (FACOMARE)

PROCURADOR: Don Antonio García Martínez

DEMANDADO Comunidad Autónoma de Madrid

SOBRE: impugnación Resolución 2 de septiembre de 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1713/2002 SECCIÓN NOVENA

S E N T E N C I A Nº 239

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid veinticuatro de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1713/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez en representación de Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas (FACOMARE) contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2002 publicada en el B.O. C.M. de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada pro la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan nuevas medidas adicionales a las establecidas en la Orden 4107/2001 de 31 de mayo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid; se ha personado la Comunidad de Madrid representada y defendida por los servicios jurídicos de la misma concretada en el Letrado don Javier Espinal Manzanares. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se resuelva declarar no ajustada a derecho y en consecuencia nula la disposición impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la resolución emanada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2002, por la que se dictan nuevas medidas adicionales a la establecidas en la Orden 4107/2001 de 31 de mayo de la Consejería de Economía y Empleo, en aplicación de la Orden de 31 de julio de 2000, reguladora del control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C".

SEGUNDO Los motivos de impugnación de dicha resolución son los siguientes:

La Nulidad de la resolución de 2 de septiembre de 2002, por se inaplicable la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000:

En materia de juego se han transferido las competencias a la Comunidad de Madrid por lo que la Orden citadas del Ministerio de Fomento es inaplicable a Madrid.

Dicha Orden solo es aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Reconocimiento por la propia Administración de esta incompetencia.

Nulidad intrínseca de la Orden de 31 de julio de 2000:

La partida, la jugada, la apuesta, el pago de premios y las cantidades ingresadas no son ni pesos ni medidas, que sería la única competencia del Estado.

Obligatoriedad de declarar como peso o medida, vía Decreto, la partida, la jugada, la apuesta, la peseta y el euro en tanto valores sujetos a contaduría.

El estado carece de competencia en materia de juego.

Vulneración de la Ley 50/97 y en especial el principio de audiencia y de participación corporativa.

Nulidad de la resolución de 2 de septiembre de 2002, por vulneración del obligado trámite de participación corporativa en la elaboración de reglamentos.

TERCERO Debe entrarse a valorar en primer lugar las alegaciones relativas a la nulidad de la resolución que nos ocupa por ser la aplicación concreta de una orden nula como es la de 31 de julio de 2000 dictada por el Ministerio de Fomento.

Esta cuestión ha sido resuelta hasta la saciedad por sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de fechas 26-10-01, 30-11-01, 3-5-02, 3-7-02, 17-7-03, 11-9-02, que se reproducen en los particulares necesarios para desvirtuar la impugnación indirecta de la citada orden al recurrir la resolución de aplicación concreta de la misma.

CUARTO "Así, el examen del expediente revela los siguientes extremos:

  1. En cuanto a la elaboración de la norma cuestionada consta un Proyecto de Orden, así como una Nota Interior del Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales del Centro Español de Metrología, de 28 de septiembre de 1999, en la que se indica que, remitido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento para su tramitación reglamentaria dicho Proyecto, durante el proceso de elaboración del texto han participado fabricantes de las máquinas recreativas, los miembros de la Comisión Nacional del Juego y aquellas Comunidades Autónomas (constan en el expediente las sugerencias de la Generalidad de Cataluña, del Gobierno Vasco y de la Junta de Andalucía) que han solicitado previamente la remisión del proyecto para emitir las oportunas observaciones añadiéndose que en su redacción se han tenido en cuenta los reglamentos técnicos similares que están en vigor en otros países miembros de la Unión Europea y las Recomendaciones Internacionales de la Organización Internacional de Metrología Legal (O.I.M.L.); b) El 15 de noviembre de 1999 informa el Secretario General Técnico del referido Centro que no tiene observaciones que realizar al Proyecto; c) El 9 de diciembre de 1999 se adjunta, por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo), informe elaborado por el Consejo de Consumidores y Usuarios, en el que se indica que no hay alegaciones al texto sometido a consideración; d) El 16 de diciembre de 1999 se remite el texto del Proyecto, por el Subdirector General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo a la Subdirectora General de Relaciones Internacionales, al objeto de que, a su vez lo remita a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo preceptuado en la Directiva 98/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48 / CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurídico español; e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento emite en forma detallada informe favorable sobre el Proyecto el día 19 de julio de 2000, aludiendo a que ni la Comisión, ni los Estados miembros, han formulado observaciones al contenido del Proyecto dentro del plazo de tres meses contados a partir de su recepción por la Comisión, fijado por el apartado primero del artículo 9 de la Directiva 98/34 / CE, plazo que finalizó el día 25 de abril de 2000, añadiendo que asimismo consta en el expediente informe favorable del Ministerio del Interior, de 15 de noviembre de 1999, y del Consejo de Consumidores y Usuarios de 3 de diciembre del mismo año, ya meritado, que fue solicitado al objeto de cumplir el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el artículo 7 de la Ley de Metrología ; y f) También obran unidos al expediente informe del Centro Español del Metrología, de 6 de marzo de 1998, sobre visita realizada a las instalaciones de la Empresa SEGA, S.A., a fin de actualizar conocimientos en el seno del proceso de elaboración de la Orden, y Acta de la reunión celebrada en el Centro con representantes de los fabricantes de máquinas recreativas y de la Comisión Nacional del Juego, el día 11 de mayo de 1998, también en relación con el Proyecto de Orden.

QUINTO "

TERCERO

La Orden recurrida desarrolla el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se estableció el control metrológico que realiza la Administración...

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