SAP Madrid 171/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:10041
Número de Recurso342/2006
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00171/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 342/2006

Materia: Competencia Desleal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba.

Autos de origen: juicio ordinario nº 334/2004

Parte recurrente: D. Imanol

Parte recurrida: EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS SL

SENTENCIA Nº 171

En Madrid, a tres de noviembre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 342/2006, los autos del procedimiento nº 334/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, el cual fue promovido por EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS SL contra D. Imanol, siendo objeto del mismo acciones en materia de Competencia Desleal.

Ha actuado en representación y defensa de la parte apelante, el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y el Letrado Dª. Ana Alocen Escamilla por D. Imanol, no habiendo comparecido en esta segunda instancia la parte apelada EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS, S.L.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de junio de 2004 por la representación de EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS SL contra D. Imanol, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban lo siguiente:

"1.- Declare que la comercialización realizada por el demandado del sofá modelo "Time" en imitación del modelo "Manhattan" de mi mandante, constituye un comportamiento desleal por actos de imitación, confusión, asociación y aprovechamiento indebido del esfuerzo y de la reputación ajena.

  1. - Condene al demandado al cese en la comercialización del sofá modelo "TIME" o cualquiera que sea su denominación, imitación del modelo "MANHATTAN" de mi mandante.

  2. - Condene al demandado al cese en la utilización para fines comerciales de la ficha técnica de la empresa del sofá "TIME" o cualquiera otra que fuera su denominación, y de cuantos catálogos, folletos y cualquier otro material publicitario o de marketing incluyan dicho sofá imitación del modelo "MANHATTAN" de mi mandante.

  3. - Condene al demandado a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de cuantos stocks de sofás modelo "TIME", o cualquier otra que sea su denominación, imitación del modelo "MANHATTAN" de mi mandante.

  4. - Condene al demandado al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante por los actos de competencia desleal realizados por el demandado, en la cuantía que resulte con arreglo a las bases de cálculo establecidas en el cuerpo de este escrito.

Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas y gastos derivados del procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba dictó sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña LINA MARÍA ESTEBAN SÁNCHEZ, en nombre y representación de la mercantil EUSTAQUIO Y CHILET TAPIZADOS, S.L. frente a la Don Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales Don ESTEBAN MUÑOZ NIETO, debo declarar y declaro que el demandado ha incurrido en comportamiento desleal, por actos de imitación, asociación y aprovechamiento indebido del esfuerzo y reputación ajenos, por comercializar el sofá "Time" en imitación al modelo "Manhattan" de la actora, y debo condenar al demandado al cese de la comercialización de su sofá - bajo la denominación "Time", o cualquier otra que le diere-, así como de la utilización de la ficha técnica del mismo, catálogos, folletos o cualquier otro material publicitario o de marketing, y a inutilizar y destruir, a su costa, los stocks de sus sofás de ese modelo, y al pago indemnizatorio a la actora, en resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal realizados, de la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, ( 3.579,53), así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Imanol se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha dos de noviembre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente contienda encuentra su motivo en que la entidad EUSTAQUIO Y CHILET ASOCIADOS SL, que se dedica a la fabricación y comercialización de sofás y sillones, y que entre sus productos comercializa desde el año 2001 el sofá que identifica como modelo "Manhattan", comprobó, a principios del año 2004, que en un establecimiento integrado en la red de la franquicia "Avant Haus", sito en la localidad de Villalba (Madrid), regentado por el demandado D. Imanol, tenían a la venta un sofá, identificado como "Time", que era una imitación del citado modelo "Manhattan", por lo que emprendió, en un primer momento, diligencias preliminares contra dicho comerciante, y más adelante, a mediados de 2004, el presente litigio, reprochando al demandado la comisión de un ilícito de competencia desleal.

Aunque son varios los motivos del recurso de apelación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia que, en primera instancia, ha sido favorable a la parte actora, considera este tribunal esencial, ante los alegatos del recurrente relativos a la ausencia de derechos de exclusiva de la demandante sobre el sofá modelo "Manhattan" y a la invocación por éste del principio de libertad en la imitación de prestaciones, aclarar cuál es el sentido del artículo 11 de la LCD y sobre qué premisas opera dicho precepto legal, para luego poder aplicarlo con corrección al presente caso.

Conviene asimismo dejar ya sentado que en esta segunda instancia no es objeto de polémica que el sofá modelo "Time" que comercializa el demandado presenta gran similitud con el sofá modelo "Manhattan" que fabrica y comercializa...

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