STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3614
Número de Recurso480/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00764/2000 Edición 16 ROLLO N° RSU 480 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha veintiocho de enero de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 549/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Eusebio frente a "Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario S.A."

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-El actor Eusebio , con DNI n° NUM000 , trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, denominada "Argentaría Caja Postal y Banco Hipotecario S.A." (CIF n° A-80041.106), en la actividad de banca privada, con la categoría profesional administrativo nivel IX, antigüedad desde 4.4.75 y salario bruto de 304.510 ptas, mensuales con ppe, en el centro dé trabajo de la agencia nº 5016, en Maspalomas. En ningún momento ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores, 2.-"Argentaría Caja Postal y Banco Hipotecario SA"

forma parte del grupo empresarial "Argentaría ". Otra de las sociedades del grupo es la denominada

"Argentaría Gestión de Pensiones, EGFP SA" la cual tiene como actividad fundamental la de gestionar y comercializar planes de pensiones. 3.- Desde el 30.10.97, el actor realiza funciones para la empresa denominado "National Nederlanden Vida SA" como agente para la producción de seguros" 4.-"National Nederlanden Vida SA" forma parte del grupo denominado "ING Group" y tiene como una de sus actividades la d gestión y comercialización de planes de pensiones. 5.-En la fechas que a continuación se exponen, cuatro clientes de la sucursal de la demandada en Vecindario, que es la n° 5022 y en la que había prestado servicios el actor, y que tenía contratado un plan de pensiones con "Argentaría Gestión de Pensiones EGPF SA", decidieron traspasar los derecho consolidados en sus planes a la entidad de "National Nederlanden Vida SA" para que a partir de ese momento, fuera dicha entidad y no la del grupo Argentaria la que gestionara sus planes de pensiones. Las fechas en que finalizó la gestión y los nombre de los clientes son los siguientes:

1) Arturo , 4.7.99.

2) Victoria 4.7.99.

3) Jose Carlos ;17.5.99.

4) Yolanda ;17.5.99.

6.-El demandante actuó como agente para "National Nederlanden Vida SA" en las cuatro operaciones indicadas, sabiendo que se trataba de clientes de Argentaria. 7.- A la vista de estos hechos, la empresa demandada remitió en pliego de cargos al actor, que éste contestó mediante la oportuna presentación de un pliego de descargos. Formulado dicho pliego, la demandada mediante carta de fecha 21.6.99, recibida por el actor el 24 del mismo mes, le comunicó su decisión de despedirle con efectos partir del día de la recepción de la carta. Se dan por reproducidos en su integridad el contenido de los pliegos y de la carta. 8.- La parte actora, con fecha de 2.7.99, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrad el 16.7.99 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Eusebio contra "Argentaría Caja Postal y Banco Hipotecario SA", debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario, efectuado por la empresa demandada a la parte actora el día 24.6.99; en su virtud; debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo a la fecha indicada, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Y debo absolver y absuelvo a la indicada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por administrativo de la entidad "Argentaría Caja Postal y Banco Hipotecario SA" impugnando el despido del que objeto tras la instrucción de expediente sancionador por competencia desleal al trabajar además como agente de segurospara la empresa "National Nederlanden Vida SA", en un campo de actividad covergente con el de "Argentaría Gestión de Pensiones", sociedad del grupo Argentaria.

Mostrando disconformidad con el sentido de la resolución la dirección legal del actor formula recurso formulando un primer motivo de revisión fáctica, amparado en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dos de censura jurídico, denunciando por cauce del apartado c/del mismo precepto legal infracción del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 5.d y 21.1 del mismo Texto legal y de la doctrina...

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