SAP Valencia 367/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteJosé Antonio Lahoz Rodrigo
ECLIES:APV:2001:4183
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. Francisco José Ferrando ZuriagaD. José Antonio Lahoz RodrigoDª. Dª. Carmen Tamayo Muñoz

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la

siguiente resolución:

Rollo Nº 19/01

Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº 367

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a treinta de junio del dos mil uno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 57/96, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 2 de Requena, entre partes, de una como demandante-apelada D. Mauricio Y CAGGIATI ESPAÑA S.A., representados-as por el-la Procurador D.-Dª. Teresa Pérez

Orero y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Enric Bataller Ruiz, de otra, como demandada-apelante

NUEVAS APLICACIONES TECNOLOGICAS S.L., representada por el Procurador D-Dª. Alonso Moreno Martínez y asistido del Letrado D.-Dª. Alfonso Piñón Pallarés.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Requena, en fecha 21 de noviembre del 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Alcañiz García en nombre y representación de D. Mauricio y la empresa CAGGIATI ESPAÑA S.A. y en consecuencia debo declarar que la empresa demandada NAT S.L. ha cometido un acto de publicidad engañosa y desleal en relación con el folleto aportado como documento nº 91, incurriendo, por tanto, en competencia desleal, realizando asimismo practicas calificables de venta a pérdida, y se condena a la demandada NAT S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que se publique a su costa la presente resolución en un periódico de tirada nacional, así como a que indemnice a los actores por los daños y perjuicios causados, que se cuantificarán en la fase de ejecución de sentencia, con los intereses legales que procedan e imposición de costas".

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el 26 de abril del 2001, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a la demandada de las peticiones contra ella deducidas, y por el letrado de la apelada se interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la apelante .

  3. - Por providencia de 4 de mayo del 2001 se acordó con el carácter de diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia la práctica de dos diligencias de prueba, consistente, la primera, en expedir mandamiento al Registro Mercantil para que expida certificación de las inscripciones de CAGGIATI ESPAÑA S.A. y NUEVAS APLICACIONES TECNOLOGICAS S.L., y la segunda, que por la demandada-apelante se presentara traducción del acta de confesión judicial del demandante D. Mauricio , unida a la Comisión Rogatoria.

    Por providencia de 28 de mayo del 2001 se unieron al rollo las pruebas acordadas, poniendo las actuaciones de manifiesto a las partes para que alegaran en término de 3 días lo que fuera de su interés, efectuándolo la Procuradora Sra. Pérez Orero en la representación de CAGGIATI ESPAÑA S.A., no así la demandada-apelante. Por providencia de 5 de junio del 2001 se alzó la suspensión del término para dictar sentencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en ésta Sección..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe por aplicación indebida los artículos 5, 6, 7 y 17, en relación con el artículo 18, apartados 1 y 3 de la Ley de Competencia Desleal, de 10 de enero de 1991, y artículos 5 y 6, en relación con el artículo 25 de la ley General de Publicidad, de 11 de noviembre de 1988, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a la demandada de las peticiones contra ella formuladas.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación la sala cree necesario fijar con precisión y detalle los hechos, respecto a los que se ejercitan las diversas acciones, y realizar algunas consideraciones previas respecto a omisiones que se aprecian en la sentencia recurrida para analizar los distintos motivos de apelación. Así, resulta:

    A.- D. Mauricio es el titular de la marca internacional nº 441.208 con fecha de prioridad de 23 de junio de 1977 para las clases 6, 11, 14, 16, 20 y 21, que distingue objetos funerarios fabricados en bronce.

    B.- CAGGIATI ESPAÑA S.A. se constituyó en 29 de enero de 1986, siendo sus DIRECCION000 CAGGIATI SPA, 51%, y D. Narciso y D. Cosme , del 49% restante. Estos últimos ostentaron los cargos de Consejeros Delegados en distintas etapas; así, D. Narciso lo fue desde el 29 de enero de 1986 a 7 de junio de 1994 y D. Cosme desde el 26 de junio de 1991 al 17 de febrero de 1995 y, posteriormente, desde el 17 de febrero de 1995 hasta el 23 de febrero de 1995. C.- La sociedad demandada, NUEVAS APLICACIONES TECNOLOGICAS S.L., se constituyó en fecha 4 de junio de 1987, estando integrada por los DIRECCION000 Caggiati SPA, D. Narciso y D. Cosme con una participación social del 33% cada uno, siendo éstos dos últimos sus administradores solidarios desde enero de 1993.

    D.- La mercantil NAT S.L., según se desprende de las pruebas practicadas, fabricaba lápidas y ornamentación no metálica, y dada la vinculación societaria entre ésta y CAGGIATI ESPAÑA S.A. distribuía objetos de ornamentación adquiridos a ésta última en condiciones especiales.

    E.- En fecha no concretada, pero si en el año 1995, ignorando su causa y los documentos que pudieron suscribirse, se produjo un cambio en la composición social de ambas mercantiles, pasando Caggiati SPA a ser titular de la totalidad de acciones de CAGGIATI ESPAÑA S.A. y D. Narciso y D. Cosme de las de NUEVAS APLICACIONES TECNOLOGICAS S.A., no constando en las actuaciones el documento o documentos que pudieron suscribirse, desprendiéndose de la certificación aportada que las citadas mercantiles han experimentado notables transformaciones que no son de interés para este procedimiento.

    F.- En fecha 8 de enero de 1996 se cotejó por el Notario de Valencia D. José Alicarte Domingo el contrato suscrito en fecha 2 de enero de 1995 por D. Mauricio y D. Alvaro , actuando éste como apoderado de CAGGIATI ESPAÑA S.A., por el que se concedía a ésta el derecho de uso en exclusiva de la marca " CAGGIATI" nº 441.208 para las clases 6, 11, 14, 16,20 y 21, no estando inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    G.- En fecha 13 de febrero de 1995 D. Narciso solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la marca nº 1.947.167, " CAGGIATI " para la clase 06 distinguiendo " figuras de bronce y estatuillas de metales comunes, ornamentos y apliques de bronce ", y en 31 de agosto de 1995 se interesó por el mismo la marca mixta CAGGIATI para la clase 39 " los servicios de almacenamiento, distribución y reparto de lápidas funerarias y de monumentos no metálicos", no constando la resolución recaída, aunque debe presumirse que fue denegada por estar ya registrada.

    H.- En el verano de 1995 la demandada distribuye entre las empresas marmolistas el documento que obra al folio 85 que anunciaba escrito en mayúsculas sobre fondo violeta: LIQUIDACIÓN TOTAL. BRONCES. CAGGIATI. POR CAMBIOS DE MODELO. PRECIO TARIFA CAGGIATI con 50% DE DESCUENTO + 40%, ( 70%). OFERTA LIQUIDACION. INCLUSO ABECEDARIOS MUNDIAL Y CORSIVO." Añadía: Oferta valida limitada hasta agotar existencias. Julio 1995. NAT.". A instancia de la demandante, en fecha 14 de septiembre de 1995, por conducto del Notario de Requena D. Alicio Rivera Sola se requirió a la demandada para que cesara en la distribución del folleto informativo, apercibiéndole de que constituía un acto de competencia desleal y otras conductas infractoras de las leyes de Competencia Desleal y General de Publicidad, siendo contestado por D. Narciso quien efectúa una mención detallada de las relaciones societarias y del supuesto incumplimiento por la demandante de la obligación de recompra de las existencias de NAT, acordada al tiempo de las transformaciones societarias de ambas mercantiles, indicando su disposición a venderles por el precio de compra las existencias de los productos Caggiati.

    1. En fecha 25 de octubre...

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