SAP Barcelona 265/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2005:14401 |
Número de Recurso | 43/2004 |
Número de Resolución | 265/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO nº 43/2004-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº. 196/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 33 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En Barcelona a treinta de mayo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 196/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de MARÍN ABOGADOS ASOCIADOS S.C., y en su representación Dª. Rosario, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida del letrado D. Raul Marín Fernández, contra D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y bajo la dirección del Letrado D. Juan José Millán Martínez, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 11 de noviembre de 2003 .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador d elos tribunales Don José Román Gómez en representación de MARIN ABOGADOS ASOCIADOS S.C., debo absolver y absuelvo a DON Lucas de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas originadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando el demandado escrito de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para la vista, que se celebró el pasado 7 de abril.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
Aceptado como valor constitucional el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, el de libertad de competencia, tiene por objeto la Ley de Competencia Desleal establecer los mecanismos precisos para impedir que esos principios puedan verse falseados por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el eficiente funcionamiento del sistema competitivo de economía de mercado. A esta exigencia obedece la Ley, reprimiendo la competencia desleal en sentido estricto y, además, imponiendo normas de actuación correcta a todos los que participan en el mercado ofertando bienes y servicios, como expresa su artículo 1 al disponer que se prohiben los actos de competencia desleal, y ello se hace en interés de los sujetos que participan en el mercado.
Para que exista acto de competencia desleal basta, o es preciso, que se cumplan las dos condiciones previstas en el apartado 1 del art. 2 : (a) que el acto se realice en el mercado, esto es, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa, en la inteligencia, entendemos, de que el mercado comprende cualquiera de las ramas de la actividad empresarial: industria, comercio, agricultura, servicios profesionales, explotación de derechos de autor. Y (b) que el acto se realice con fines concurrenciales, es decir -según el apartado 2 del precepto-, que tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. Se trata de una presunción (se presume la finalidad concurrencial... dice la norma), que entendemos iuris tantum, y desplaza la carga de probar.
Partiendo de ello se dice que el acto de competencia desleal se compone de (a) un elemento objetivo puro: conducta de mercado; y (b) un elemento subjetivo pero objetivado: finalidad concurrencial. Si bien no es necesario, sin embargo, que entre los sujetos activos y pasivos del acto medie una relación de competencia, ni que sean necesariamente...
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