SAP Zaragoza 167/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:560 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00167/2007
SENTENCIA núm. 167/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinte de Marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0001335 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000011/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante la entidad CAPAPEY Y MARTINEZ S.L, representada por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistida por el Letrado D. ANDRES UNGRIA MATEO; y como parte apelada-demandado D. Cornelio, representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL PASCUAL HIJAZO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Capapey y Martínez S.L. contra Cornelio absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CAPAPEY Y MARTINEZ S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos -1 tomo- y soporte de grabación (2 CD), y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sociedad actora demanda al transportista Sr. Cornelio por considerar que al dejar de realizar portes para ella y pasar a hacerlos con otra sociedad o grupo de sociedades ha incurrido en las prohibiciones de la Ley de Competencia desleal, por lo que solicita esa declaración, una indemnización por tal concepto de 10.000 euros y --consecuencia de ello-- también, la inexigibilidad de pagarle los portes del mes de marzo de 2005, último que efectuó el demandado con la actora.
Como ha reiterado esta Sala "La ley de competencia desleal introduce en la normativa española una serie de principios que recoge la sentencia de 1 de diciembre de 1997 de esta sección, cuando afirma, basándose en el "Preámbulo" o "Exposición de Motivos", que "Dicha norma, realiza un intento codificador de la diáspora legislativa existente sobre la materia, creando un marco de seguridad jurídica imprescindible en un Estado que consagra la libertad de empresa y de la competencia en su Texto Fundamental. Los intereses que protege esta moderna normativa son principalmente tres:
-
el interés privado de los empresarios;
-
el interés colectivo de los consumidores, y
c)el propio interés público del Estado al mantenimiento de un Orden concurrencial debidamente saneado. Hay, por tanto, un compedio o entramado de intereses públicos y privados dignos de tutela, desvinculando la persecución del acto del tradicional requisito de la relación de competencia, lo que sólo tenía sentido en el seno de una...
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