SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:8755
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 922/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , a instancia de ARTEL, S.A. representados por el Procurador D. Andrés Estany Segalas, contra

D. Darío representado por el Procurador Marcel Miqel Fageda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ARTEL, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre 1.998 y Auto aclaratorio de fecha 20 de Noviembre 1.998 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la denuncia de falta de competencia territorial opuesta por DON Darío frente a la demanda planteada por ARTEL S.A., debo ABSTENERME del conocimiento del presente proceso".

La parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en esta instancia en fecha 12 de noviembre de 1998 en el sentido de que las costas causadas por el seguimiento de la primera instancia se imponen a la parte demandante, sin hacer pronunciamiento de las originadas por el presente recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha nueve dediciembre de mil novecientos noventa y ocho; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda de juicio de. cognición ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en reclamación del precio de unos géneros vendidos al demandado. Este, entré otras defensas, opone la excepción de falta de competencia territorial del Juzgado, que finalmente es estimada por el Juez de la primera instancia que le absuelve sin entrar a conocer del fondo del asunto.

La actora interpone el recurso que ahora se resuelve alegando, en lo fundamental, que tras la reforma de la Ley Procesal de 1984, la competencia territorial no puede oponerse sino a través del cauce de la declinatoria, y no como excepción dilatoria. Ciertamente con la reforma dé la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1984 se excluyó del número uno del artículo 533 la falta de competencia territorial; sin embargo, respecto del proceso de cognición surgen mayores dudas acerca de cuál sea la forma de hacer valer la falta de competencia territorial, ya que el artículo 37 del Decreto 21-11-1952 obliga al Juez a resolver en la sentencia definitiva, previamente al examen del fondo, la referida cuestión de competencia. Sin embargo, esa duda no puede resolverse en el sentido que lo hace el Juez de la primera instancia; y ello por varias razones.

En primer lugar, hay que destacar que los concretos preceptos normativos deben ser interpretados en el contexto del global Ordenamiento Jurídico. Ello nos va a llevar a la conclusión de que la interpretación del Juez es contraria a la patente voluntad del legislador de 1984, encaminada a agilizar el procedimiento y evitar dilaciones injustificadas y siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR