AAP Santa Cruz de Tenerife 85/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2010:944A
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Caridad .

- Abogado.- Javier Fregel Villa .

- Procurador.- Isabel Lage Martínez

AUTO NÚM. 85/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

D./Dª. Carmen Padilla Márquez

D./Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Ordinario núm. 1.000/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava con fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE TIENE POR PRESENTADA la anterior demanda de juicio ORDINARIO por la Procuradora Dña. Maria De Los Angeles Martin Felipe, en nombre y representación de Dña. Caridad, figurando como parte demandada Europiñera De Construcciones S.L., sobre reclamación de cantiadad .SE INADMITE LA DEMANDA por carecer este Juzgado de competencia territorial, sin perjuicio de que se plantee ante el territorialmente competente. ." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. María de Los Ángeles Martín Felipe, en representación de Dª. Caridad ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. D/Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, señalándose para votación y fallo, el día veintidós de marzo del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto con fecha 18 de noviembre de 2009, que inadmitió a tramite la demanda por falta de competencia territorial, basado en que la demanda presentada fundamenta la competencia territorial en la sumisión expresa del demandado, lo que no es admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 LEC .

La actora interpone recurso de apelación, alegando que en el fundamento de derecho IV de la demanda se declara expresamente que es competente territorialmente el Juzgado de 1ª Instancia, que por turno corresponda, de esta ciudad, por tener el demandado su domicilio en la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 51.1 in fine LEC, no habiendo fundamentado en ningún momento la competencia territorial en la cláusula del contrato relativa a la sumisión expresa de las partes a los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, sino en los artículos 50 y ss. LEC, añadiendo que conforme al artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha de entenderse por no puesta la cláusula de sumisión expresa y por ende como Juzgado territorialmente competente el de 1ª Instancia 3 de los de La Orotava.

SEGUNDO

La demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción personal, se formula contra la entidad Europiñera de Construcciones S.L. con domicilio social en la calle El Calvario nº 37 bajo, La Perdoma, La Orotava, y se presenta ante el Juzgado de 1ª Instancia de La Orotava que por turno de reparto...

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