La competencia constitucional de coordinación sanitaria en tiempos de pandemia: análisis de la naturaleza y eficacia de la estrategia nacional de vacunación frente a la COVID-19

AutorFederico De Montalvo Jääskeläinen
CargoProfesor propio agregado, Derecho Constitucional, UPCOmillas (ICADE)
Páginas45-77
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 43-77 45
Fecha recepción: 03/03/2021
Fecha aceptación: 18/05/2021
LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
DE COORDINACIÓN SANITARIA EN
TIEMPOS DE PANDEMIA: ANÁLISIS
DE LA NATURALEZA Y EFICACIA DE
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE
VACUNACIÓN FRENTE A LA
COVID-19
FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN*
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
La coordinación viene a ser así al modo de
extraño personaje del que por todas partes se
habla, pero al que por ninguna parte se ve
(Luis de la Morena, 1965).
1. INTRODUCCIÓN: DE LA INMUNIDAD POR INFECCIÓN A LA
INMUNIDAD POR VACUNACIÓN
La vacunación frente a la enfermedad de la Covid-19 constituye, en atención a las
evidencias científicas actuales, la única alternativa que nos va a permitir superar de
manera más o menos definitiva la pandemia y recuperar la normalidad. Y ello, sobre
todo, si atendemos a la experiencia de otros países de nuestro entorno que optaron,
en los inicios de la pandemia, por otra alternativa como fue la de alcanzar la inmuni-
dad de grupo por contagio, con unos resultados bastante catastróficos1.
* Profesor propio agregado, Derecho Constitucional, UPCOmillas (ICADE). Facultad de Dere-
cho. C/ Alberto Aguilera 23 - 28015 Madrid. Email: fmontalvo@icade.comillas.edu ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0002-9272-7359
1 Véase, la Declaración del Comité de Bioética sobre la estrategia de vacunación frente a la
covid-19 y, en especial, sobre la priorización de la vacunación de 14 de diciembre de 2020, p.1. Puede
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La inmunidad de grupo, también denominada inmunidad de rebaño, es definida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la protección indirecta contra
una enfermedad infecciosa que se consigue cuando una población se vuelve inmune,
ya sea como resultado de la vacunación o de haber presentado la infección con ante-
rioridad2. Se basa, pues, en que, alcanzando la mayor parte de la población la inmu-
nidad frente a una enfermedad infecciosa por haber desarrollado los correspondientes
anticuerpos, esto proporciona protección indirecta a quienes no son inmunes. Las
personas inmunes actuarían como una especie de cortafuegos impidiendo que el
agente alcance a los que no están protegidos. En el caso de SARS-CoV-2 se ha esti-
mado que esta inmunidad de rebaño surge cuando más del 70% de las personas están
protegidas. Uno de los factores que afectan a este valor es el R0 (número reproductivo
básico), que estima a cuántas personas puede transmitir un individuo infectado un
determinado agente3.
Los ejemplos de Suecia, Reino Unido o Estados Unidos de América resultan
ciertamente paradigmáticos sobre cuáles son los resultados de tratar alcanzar la inmu-
nidad de grupo por infección. En el caso de Suecia, la opción se basó en criterios
científicos que combinaron la protección de los más vulnerables con cierta tolerancia
de la propagación del virus entre los que lo eran menos4. En el país escandinavo se
optó por confiar en un enfoque de cooperación entre la respuesta del Derecho y las
correspondientes medidas coercitivas y la responsabilidad individual de las personas
para reducir la propagación del virus sobre la base del que ahí denominan, «folkvett»,
lo que puede traducirse como el sentido común de los suecos como comunidad.
Sin embargo, pronto se comprobó lo desacertado de dicha opción frente a la única
otra alternativa en dicho momento, al menos, para mitigar la expansión del virus, el
confinamiento y la restricción de la libertad de movimientos de la población. Y aque-
lla medida fue ya errónea desde los primeros días de la crisis de salud pública, no solo
por el número de víctimas mortales que suponía (más del 2% de la población total),
sino por el porcentaje de personas que con la infección desarrollarían una enfermedad
grave (20%), lo que provoca, necesariamente, el colapso del sistema sanitario y, por
ende, el incremento de la mortalidad por la imposibilidad de atender a los enfermos
en situación de compromiso vital. Los ingresos hospitalarios y la mortalidad pronto
ofrecieron unos datos mucho peores que los de sus vecinos en los que sí se optó por la
accederse a dicha Declaración a través de la página web del citado Comité, en http://assets.comitede-
bioetica.es/files/documentacion/Declaracion%20del%20CBE%20-%20Estrategia%20priorizacion%20
vacunacion%20frente%20COVID19.pdf. Último acceso el 1 de mayo de 2021.
2 Vid. https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/herd-immunity-lockdowns-and-covid-19.
Último acceso el 1 de mayo de 2021.
3 Vid. https://www.ucm.es/otri/noticias-que-es-la-inmunidad-de-rebano-y-por-que-reino-unido-
cree-que-puede-funcionar. Último acceso el 1 de mayo de 2021.
4 ORLOWSKI, E.J. y GOLDSMITH, D.J.A., «Four months into the COVID-19 pandemic,
Sweden’s prized heRDimmunity is nowhere in sight», Journal of the Royal Society of Medicine, vol. 11,
núm. 8, pp.292 a 298.
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medida de confinamiento (véase, los casos de Noruega o Finlandia)5, y no solo durante
los meses inmediatamente posteriores a la declaración de la pandemia por la OMS,
sino con una persistencia continuada de una infección y una mortalidad más altas
mucho más allá del periodo inicial.
La propia OMS, desde los primeros días de la pandemia, apoyó que la inmu-
nidad colectiva solo podía lograrse a través de la vacunación, no debiéndose per-
mitir que la enfermedad se propagase en un grupo demográfico, ya que ello daría
como resultado que se presentaran casos y defunciones innecesarios6. También la
UNESCO, a través de la «Declaración sobre la Covid-19: consideraciones éticas
desde una perspectiva global» (Statement on covid-19: ethical considerations from a
global perspective) aprobada el 6 de abril de 2020 por el Comité Internacional de
Bioética, IBC, y el Comité de Ética sobre el conocimiento científico y tecnológico,
COMEST7, consideró que la alternativa de la inmunidad colectiva exige una revi-
sión ética muy cautelosa, considerando su impacto en el número de casos poten-
cialmente mortales y las posibles condiciones médicamente insostenibles debido
a la falta de disponibilidad de instalaciones de cuidados intensivos, incluso en los
países desarrollados, lo que podía tener consecuencias negativas para la salud y la
seguridad de las personas y la colectividad.
Tampoco ha resultado ser una alternativa plausible para atajar la expansión y las
consecuencias de la pandemia, más allá, de momentos puntuales, el sistema de con-
finamientos y de limitación de derechos y libertades fundamentales, y no solo porque
no permitan lograr controlar definitivamente la propagación de la enfermedad y, por
tanto, impidan una deseable recuperación económica de la comunidad, sino, además,
porque la regla de excepcionalidad constitucional en la que dichas medidas se asientan
no puede constituir una regla de normalidad en un Estado de Derecho. Y, además,
no debemos olvidar que tanto la inmunidad de grupo por infección como el confina-
miento como estrategias frente a la pandemia afectan singularmente a los colectivos
de la sociedad más vulnerables.
2. LA ESTRATEGIA COMO INSTRUMENTO DE PRIORIZACIÓN
DE UN RECURSO ESCASO
El desarrollo y correspondiente autorización de las vacunas frente a la Covid-19
ha superado las expectativas más halagüeñas sobre los plazos en los que tendríamos a
5 HABID, H., «Has Sweden’s controversial covid-19 strategy been successful?», BMJ, núm. 369,
año 2020.
6 Vid. https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/herd-immunity-lockdowns-and-covid-19.
Último acceso el 2 de mayo de 2021.
7 Puede accederse a dicha Declaración a través de la web de la UNESCO, en https://en.unesco.
org/news/unesco-experts-urge-collective-responsibility-protect-vulnerable-persons-global-batt-
le-against. Último acceso el 5 de mayo de 2021.

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