STSJ Comunidad Valenciana 33/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:2976 |
Número de Recurso | 4750/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra sent nº 4750/05
Recurso contra Sentencia núm. 4750 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 33 de 2.007
En el Recurso de Suplicación núm. 4750/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 5529/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Alberto, asistido del Letrado Dª Elena Martín García, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 29-1-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la Consellería de Sanidad, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al demandante la cantidad de 12.491,18 € en concepto de compensación de libranzas no disfrutadas correspondientes al periodo de 1.2.99 a 31.10.03.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto prestó servicios para la Conselleria de Sanidad, en el Servicio de Emergencias Sanitarias de Valencia mediante nombramiento fr personal estatutario propietario de fecha 1.12.77 con categoría profesional de Médico desde 22.12.98 hasta 31.10.03 y con destino en el SEU de Massamagrell hasta el 31.10.03, habiéndose integrado en el Ara 4 como Médico de Familia, con motivo del cierre de los servicios de urgencia.-SEGUNDO.- El trabajo del demandante hasta el día 31.10.03 se desarrollaba mediante el sistema de turnos, trabajando dos días y descansando dos, con los siguientes horarios: -si el turno le correspondía en día laborable: de 17 a 09 horas del día siguientes (16 horas continuadas), de modo que el primer día trabajaba 7 horas, el siguiente 9 horas y descansaba el tercer y el cuarto días. -si el turno le correspondía en domingo o festivo: trabajaba 15 horas, el siguiente 9 horas y descansaba el tercer y el cuarto días.-TERCERO.- El demandante percibió el salario diario que se indica a continuación:
Año salario día
79,44
80,78
83,60
85,03
90,91".
El demandante trabajó los sábados, domingos y festivos que constan en la certificación emitida por el Director de Gestión del S.E.E.E.S. entre enero de 1999 y octubre de 2003, que se da por reproducido. Trabajo:
Añonº de sábados, domingos y festivos trabajados
28
31
30
34
26
El demandante trabajó el número de sábados que ser indican
Añonº
18
20
15
16
13
El demandante no realizó una jornada anual superior a la exigible legalmente.-SEPTIMO.- El demandante interpuso reclamación previa en fecha 27-2-04
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado a su vez por ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que por Providencia de fecha 17-11-06 se concedió el plazo de tres días y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaren conveniente en relación con la posible falta de competencia de este orden social para conocer del fondo de la cuestión debatida, emitiéndose informe por la Fiscalía de fecha 28-11-06 que obra unido a autos.
1. El Tribunal Supremo en sentencia de 16-12-05, (en doctrina reiterada en múltiples posteriores como las de 14, 16 y 21 de...
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