STSJ Comunidad de Madrid 2890, 13 de Marzo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2890
Número de Recurso5794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2890
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005794/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00148/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5794-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DERECHOS Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 319-05 RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM RECURRIDO/S: DON Juan Pablo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5794-05 interpuesto por el Letrado LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 319-05 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Pablo contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaro que la relación que mantiene el actor con la demandada desde el 1-04-99 es de carácter laboral indefinido condenando al Organismo demandado a que le abone la cantidad de 479,46 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Pablo viene prestando servicios en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid desde el día 1 de abril de 1999 con una categoría profesional de Técnico de Iluminación Espectacular. SEGUNDO.- La contratación que ha mantenido con ese organismo ha sido la siguiente:

l.- 01-04-1999 a 30-06-1999: Contrato de trabajo administrativo en el que se señala que el objeto es el "SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODOS LOS EQUIPOS DE ILUMINACION INSTALADOS EN LA RESAD -AVENIDA DE NAZARET N° 2 DE MADRID".

  1. - 01-10-1999 a 31-12-1999: Contrato idéntico al anterior. 3.- 01-01-2000 a 25-07-2000: Prórroga contrato anterior.

  2. - 01-09-2000 a 31-12-2000: Contrato idéntico al anterior. 5.- 01-01-2001 a 15-07-2001: Contrato idéntico al anterior. 6.- 01-09-2001 a 30-12-2001: Contrato idéntico al anterior. 7.- 01-01-2002 a 15- 07-2002: Contrato idéntico al anterior. 8.- 01-09-2002 a 31-12-2002: Contrato idéntico al anterior. 9.- 01-01-2003 a 31-12-2003: Suscribe contrato idéntico a los anteriores si bien en la cláusula tercera se hace constar que la duración del contrato constara de dos periodos, el primero comprendido entre el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de julio de 2003 y el segundo del 1 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2003. Se añade que si fueran necesarios los servicios durante el mes de agosto ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo.

  3. -01-01-2004 a 31-07-2004: contrato idéntico a los anteriores. También se hace constar la cláusula relativa al mes de agosto.

  4. -01-09-2004 a31-12-2004: Contrato idéntico al anterior.

  5. - 01-01-2005 a31-07-2005: Contrato idéntico al anterior. El mesdeagosto la Escuela está cerrada por vacaciones. TERCERO.- Está sometido a un horario que varía en función de las necesidades del centro. Las horas trabajadas fuera de ese horario se consideran horas extraordinarias. Existe un control de horario de trabajo, firmando a la entrada y salida bajo la supervisión de la Jefatura de Producción. CUARTO.- Las funciones concretas que viene desempeñando son las siguientes:

- Mantenimiento de todas las Salas con dotación técnica en la RESAD: Teatro Valle Inclán, Sala García Lorca y diferentes aulas. - Montaje y desmontaje de focos en los espectáculos, don3e trabaja normalmente con alta potencia, desde 24.000 W hasta 250.000 W. - Control de medidas de seguridad (fijación de focos, tomas de tierra, previsión de problemas técnicos, etc.). - Supervisión y coordinación, además de asesoramiento, de los diseños realizados por los alumnos de la escuela en estrenos y ensayos. - Diseños de iluminación en diferentes espectáculos para profesores y alumnos de la RESAD. - Operador de mesas de control de iluminación (grabación de secuencias, regiduría en el espectáculo, coordinación de ejecuciones de iluminación, etc.). - Asistencia técnica a las clases de iluminación del área de escenografía. - Inventario a final de curso de todo el material eléctrico y luminotécnico de la RESAD, además de colaboraciones de trabajo con el personal de mantenimiento del edificio de la RESAD. - Colaboración con las áreas de sonido y tramoya formando un equipo en caso de que fuera necesario. QUINTO.- De entenderse que desde el 1 de abril de 1999 ostenta una relación laboral indefinida se le adeudaría además en concepto de antigüedad la cantidad de 479,46 euros según el desglose de cálculo siguiente: Fecha cumplimiento trienio: 1-04-2002. Valor trienio año 2004: 34,15 euros. 34,15 euros X 12 meses = 409,80 euros. Valor trienio año 2005: 34,83 euros. 34,83 euros X 2 meses = 69,66 euros.

TOTAL: 479,46 EUROS. SEXTO.- Con fecha 2 de marzo de 2005 formuló la preceptiva Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional Laboral ante el Organismo demandado, sin que hasta la fecha haya respuesta."

"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en declaración de indefinición, y en reclamación de cantidad, formulada en autos,...

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