SAP Ciudad Real 43/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2007:77 |
Número de Recurso | 449/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00043/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 449/2006-J.
Autos: Divorcio 433/2.005.
Juzgado: Puertollano-3.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO.
S E N T E N C I A nº: 43/2.007.
En CIUDAD REAL, a veinte de Febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 433/2205, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 449/2006, en los que aparece como parte apelante Paulino, representado por la Procuradora ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado ATAULFO SOLIS LETRADO, y como apelada Ariadna, representada por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Doña Ariadna contra Don Paulino representado por el procurador Don Julián Sanz y debo declarar y declaro el divorcio de los litigantes y debo establecer como pensión compensatoria a favor de la Sra. Ariadna la cuantía de 300 euros mensuales cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC, y abonada por el Sr. Paulino a la Sra. Ariadna dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Ariadna. Se otorga el uso y disfrute del domicilio conyugal al Sr. Paulino.- No hay expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Paulino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTE DE FEBRERO DE 2.007.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Paulino, se interpone recurso de apelación, alegando que de los datos acreditados en autos, no es procedente fijar pensión compensatoria a favor de la esposa, solicitando en este aspecto su supresión con revocación de la sentencia dictada.
Por la representación de Dña. Ariadna se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUND O: La pensión que regula el art. 97 y siguientes del Código Civil tiene un carácter estrictamente compensatorio o reparador del desequilibrio patrimonial ocasionado por la separación o el divorcio en la...
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