SAP León 260/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:808
Número de Recurso545/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 260/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Juan Carlos Suarez Quiñones y Fernández.- Magistrado

En León, a once de abril de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Juan Alberto representada por el Procurador Sr. González Medina y asistido por el Letrado Sr. Martínez Blanco, y así mismo como apelante, Trinidad , representado por el Procurador Sr. Fernández Rodilla y asistido por el Letrado Sr. Alonso González, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Suarez Quiñones y Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre y representación de D. Juan Alberto , frente a Dña. Trinidad , representada por la Procuradora Sra. Macías Amigo, y en su virtud, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambas partes, por concurrir causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a esta declaración asimismo, y con relación a la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos, hoy mayores de edad, desestimo la pretensión por apreciar el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandados en el presente procedimiento, y en cuanto a la supresión de la pensión compensatoria para la demandada, igualmente desestimo esta petición, si bien, determino, que de las 85.000 ptas. mensuales, más dos extraordinarias de 25.000 ptas. durante los meses de julio y diciembre, que venían establecidas, de forma conjunta como contribución a las cargas del matrimonio (pensión alimenticia) y pensión compensatoria, corresponden 40.000 ptas. mensuales y la mitad de las pagas extraordinarias, por ésteúltimo concepto, debiendo seguir abonando dicha cantidad todos los meses, incluidos los que antes de esta fecha no ha satisfecho, tal y como se estableció en el convenio regulador pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 3 de julio de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por los Letrados de las dos partes apelantes la revocación de la Sentencia apelada, según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada salvo en lo que se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

Apelan ambas partes la sentencia reproduciendo los argumentos y pretensiones planteados en la instancia, lo que permite una nueva consideración, en esta alzada, de la totalidad de las cuestiones planteadas.

Siendo ello así, debemos comenzar dilucidando la significación del documento llamado "convenio regulador" de la separación de hecho del matrimonio previa a este procedimiento, y lo es para negar que tenga el efecto que la sentencia recurrida ha considerado, como documento determinante y vinculante en todo su contenido para el Juez del divorcio, pues lo ha tenido en cuenta como si de un convenio regulador judicialmente aprobado en proceso de separación se tratase. Dicho documento constituye un pacto extrajudicial regulador de la situación de separación de hecho que en cuanto a las obligaciones alimenticias está limitado en eficacia por el artículo 1.255 del Código Civil que establece como límite a la libertad contractual y de pactos, entre otros, el del orden público, naturaleza que tiene la obligación alimenticia prevista en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , respecto a la cual, por consiguiente, ninguna afectación puede tener dicho documento para el Juez civil a la hora de tener que establecer con la declaración de divorcio, y conforme al artículo 93, del Código Civil , las prestaciones alimenticias que sean procedentes incluso a favor de mayores de edad, sea cual sea el pacto previo que los cónyuges hicieron para regular la situación de hecho. No se trata por tanto de una modificación de medidas que rijan una...

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