Compensación económica por vacaciones no disfrutadas ante la extinción de la relación laboral por acceder a la jubilación desde una situación de incapacidad temporal (STJUE de 27 de abril de 2023)

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Introducción

En el presente artículo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 Abril 2023 (Asunto C-192/22) que enjuicia la petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (en adelante, «Directiva 2003/88/CE»), y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, «Carta»), en el contexto de un litigio entre una persona trabajadora y su empresa en relación con la compensación económica por vacaciones no disfrutadas a la que la persona trabajadora afirma tener derecho.

Las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto son las siguientes:

1) ¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva [2003/88] o el artículo 31, apartado 2, de la [ Carta ] a la interpretación de una disposición nacional como el artículo 7, apartado 3, de la [Ley Federal sobre las Vacaciones], según la cual el derecho de un trabajador a las vacaciones anuales retribuidas, adquirido durante la fase de trabajo en el marco de una relación laboral de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, pero aún no disfrutado, se extingue al cumplirse el año de devengo durante la fase de dispensa o en un momento posterior?

2) En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta cuestión: ¿se oponen el artículo 7 de la Directiva [2003/88] o el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] a la interpretación de una disposición nacional como el artículo 7, apartado 3, de la [Ley Federal sobre las Vacaciones], según la cual el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, aún no disfrutadas, de un trabajador que durante el año de devengo pasa de la fase de trabajo a la fase de dispensa en el marco de una relación laboral de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, se extingue al finalizar el año de devengo o en un momento posterior, en un caso en que el empresario (sin haber cumplido previamente con su deber de cooperación en el ejercicio del derecho a las vacaciones), a petición del trabajador, había autorizado a este a disfrutar de todas las vacaciones anuales inmediatamente antes del comienzo de la fase de dispensa, pero el trabajador no pudo ejercer su derecho a dichas vacaciones (al menos, en parte) al sufrir una incapacidad laboral por enfermedad después de que se le hubiera concedido la referida autorización?»

Marco jurídico
Derecho de la Unión

* Art. 7 de la Directiva 2003/88/CE :

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

* Art. 31.2 de la Carta :

Condiciones...

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