Compensación de bases imponibles negativas de sociedades patrimoniales. Comentario a la consulta de fecha 3 de marzo de 2005

AutorClaudia Guasch Vega Penichet
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La cuestión que se plantea es la posibilidad de compensar las pérdidas generadas en años anteriores a 2003 por una sociedad que tributaba en el régimen general del IS y se convierte, una vez generadas las pérdidas, en sociedad patrimonial. Asimismo, se plantea cuál sería el plazo de compensación.

Antes de entrar en el análisis de la cuestión, es conveniente recordar que el régimen especial de las sociedades patrimoniales, regulado en los artículos 61 a 63 del RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) establece que las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del IRPF.

En esta consulta, se abarcan dos cuestiones. La primera de ellas consiste en determinar la base imponible negativa sujeta a compensación. Hay que tener en cuenta que la base imponible de las sociedades patrimoniales se divide en dos partes: la general (que corresponde a las rentas ordinarias y que tributa al 40 ) y la especial (que tributa al 15 y corresponde a las ganancias y pérdidas procedentes de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión). Dicha separación no se da en las sociedades que tributan en el régimen general. Ante dicha situación, la DGT considera que, independientemente de la diferencia existente entre ambos regímenes, se podrán compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores generadas en el régimen general del IS con la base imponible obtenida en su nueva situación de sociedad patrimonial, tanto en su parte general como en su parte especial. Si bien, no especifica en que orden debe...

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