Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 90.3 del TRLIS (en su redacción vigente hasta las modificaciones introducidas por la Ley 16/2013) disponía que, en una fusión acogida al régimen especial, las bases imponibles negativas de las sociedades absorbidas podían compensarse por la sociedad absorbente siempre y cuando, entre otros supuestos, no se correspondieran con pérdidas sufridas por las absorbidas que hubieran motivado la depreciación de la participación.

En el caso analizado, la sociedad absorbida había experimentado variaciones negativas de fondos propios, pero la absorbente no había registrado ningún deterioro contable ni había aprovechado ningún deterioro fiscal en su Impuesto sobre Sociedades.

La DGT comienza recordando su criterio reiterado de que, el régimen de deterioro fiscal en el caso de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, obliga a que dicho deterioro se deduzca en el período impositivo en el que se cumplan los requisitos para la deducibilidad (nunca en un período posterior). Así, cuando se advierta que en un ejercicio anterior pudo deducirse ese deterioro y no se hizo, el sujeto debe instar la oportuna rectificación de la autoliquidación correspondiente.

Dado el...

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