Impuesto sobre Sociedades

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Para los ejercicios iniciados dentro de los años 2013 y 2014 se ha introducido una limitación a la deducibilidad de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, según la cual únicamente podrá deducirse el 70% de la amortización fiscalmente deducible. Se trata de un ajuste temporal por cuanto la amortización contable que no haya resultado fiscalmente deducible conforme a este límite lo será de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial (y siempre a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015).

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Se plantea cómo debe interpretarse esta norma en aquellos casos en que los activos dejen de formar parte del activo de la empresa en los años 2013 o 2014 por transmisión o por simple baja del inventario. A juicio de la DGT, en estos casos la amortización...

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