Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10

Page 10

La exención aplicable a dividendos procedentes de entidades no residentes y a rentas derivadas de la transmisión de participaciones en esas entidades está sujeta, entre otros, a que los beneficios de la filial procedan de ingresos derivados, en al menos un 85%, del desarrollo de actividades económicas en el extranjero.

En este caso se analiza el supuesto de una filial extranjera cuyos beneficios proceden, en más de un 15%, de actividades desarrolladas en España. No obstante, por la normativa del territorio donde reside la filial, tales beneficios no pueden distribuirse porque deben destinarse a compensar pérdidas. En tal caso, la DGT concluye que esos beneficios de fuente española no perjudicarán la...

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