SAP Sevilla 492/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | Marcos Antonio Blanco Leira |
ECLI | ES:APSE:2003:3518 |
Número de Recurso | 4384/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
D. PEDRO NUÑEZ ISPAD. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESD. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ROLLO: 4384/03J
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 18
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 492
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
________________________________________
En Sevilla, a quince de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 199/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla, promovidos por
Darío
contra María Teresa
y Sevillana de Electricidad S.A.U. y Musini S.A. ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia en los mismos dictada en 6 de marzo de 2.003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador . Ignacio Pérez de los Santos, en la representación que ostenta, contra Dª
María Teresa
, Compañía Sevillana de Electricidad S.A. y Musini SA de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a éstas de la misma, con imposición al actor de las costas procesales causadas a estas dos últimas y sin realizar imposición de costas procesales respecto de las costas causadas a Dª María Teresa
.
Notificadaa las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 10 de Septiembre de 2.003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de Septiembre de 2.003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
UNICO: se ejercito una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de una responsabilidad extracontractual que se imputa a la persona física demandada así como a la compañía de electricidad que se dice y a su compañía aseguradora; y es objeto de recurso tanto la desestimación dela demanda respecto de las dos últimas por estimar que no les puede ser imputable la responsabilidad predicada, como la referida a la persona física en este caso por entender que aunque incurrió en responsabilidad no es acreedora la demandante a indemnización alguna habida cuenta las percibidas ya en el ámbito de la seguridad social y laboral.
Respecto del primer motivo, y una vez que se ha renunciado a reproducir en esta alzada la excepción de incompetencia de jurisdicción, acertadamente resuelta por el juez a quo y que esta Sala comparte y da por reproducidos sus argumentos, ha de decirse que resultan irrelevantes los argumentos que aún sobre meras hipótesis plantea la recurrente: en efecto, aún en el supuesto de que se hubiera producido con plena eficacia jurídica la transmisión por la demandada a favor de la compañía de electricidad del transformador de alta tensión ubicado en el interior de su finca, cosa que no se ha dado porque solo constan negociaciones para llevarlo a cabo por lo que el contrato no puede considerarse perfeccionado, en todo caso está claro que la posesión aún se encontraba bajo el ámbito de potestad de la persona física, y, sobre todo, que fue ella quien hizo el encargo a la víctima para proceder al lucido y pintado de la zona donde se produjo el accidente, que es lo...
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