SAP Lleida 69/2000, 18 de Febrero de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:113 |
Número de Recurso | 554/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 069/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
En la ciudad de Lleida, a dieciocho de febrero de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Dª. María Cristina , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta segunda instancia en el de la Procuradora Dª. Macarena Ollé Corbella, dirigida por el Letrado D. Francisco Sapena Grau, contra sentencia de fecha 5 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Lleida , en autos de juicio de desahucio por precario nº 238/99, rollo de Sala nº 554/99. Es apelado el demandado, Dª. Araceli , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el de la Procuradora Dª. Rosa María Simó Arbós, dirigida por el Letrado Dª. Paloma de Barrón. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que, desestimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo absolver y absuelvo a Dª Araceli , de los pedimentos vertidos por la actora en su demanda, condenando a la demandante, Dª María Cristina al pago de las costas de este juicio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
Contra la anterior sentencia, la demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha cinco de Noviembre de 1999, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. María Cristina , interesando que con su revocación se dicte otra por la que se aprecie la existencia del precario y se proceda al lanzamiento de la demandada, todo ello con imposición de costas de la parte contraria.
La representación procesal de Dª. Araceli interesa la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos y la imposición de las costas de esta alzada al recurrente.
La sentencia apelada desestimaba la demanda planteada, en ejercicio de desahucio por precario presentada por la actora frente a su madre, al entender que el contrato verbal de comodato invocado por la demandada para...
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ATS, 25 de Septiembre de 2019
...temporal del uso y la existencia de comodato, citando por un lado, las SSAP de Lleida Sección 2.ª de 4 de junio de 2015 y 18 de febrero de 2000 y por otro, con el mismo criterio que la sentencia recurrida, las SSAP de Sevilla Sección 2.ª de 20 de junio de 2016 , 29 de mayo de 2007 y 15 de j......