Dictamen del comité de las regiones sobre la «comunicación de la comisión sobre las prioridades de la política de los consumidores 1996-1998» (96/C 337/09)

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El comité de las regiones

Vista la «Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de la política de los consumidores 1996-1998» (COM (95) 519 final);

Vista su Decisión con fecha 17 de enero de 1996, de emitir un dictamen sobre dicho asunto y encargar su preparación a la Comisión de la Europa de los Ciudadanos, Investigación, Cultura, Juventud y Consumidores (Comisión 7), de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Visto el proyecto de dictamen (CDR 5/96 fin) aprobado por la Comisión 7 el 27 de febrero de 1996 (Ponentes: Sra. Sundback y Sr. Johanson), ha aprobado por unanimidad el presente dictamen, en su Pleno celebrado los días 12 y 13 de junio de 1996 (sesión del 13 de junio).

1. Introducción
1.1. Antecedentes

1.1.1. El Comité de las Regiones presenta un dictamen de iniciativa sobre la propuesta de prioridades de la política de los consumidores para el período 1996-1998. El Comité de las Regiones emite un dictamen porque este tema afecta a los intereses de las colectividades territoriales. El CDR sabe por experiencia que la política de consumidores es más eficaz cuando su base principal se encuentra en los órganos políticos regionales y locales. Además, la propuesta de la Comisión se refiere especialmente al tema de la protección de los «intereses de los consumidores en la prestación de servicios esenciales de utilidad pública». A menudo, dichos servicios responden a necesidades regionales o locales. Agradecemos a la Comisión que nos haya facilitado elementos de base e información complementaria, que hemos tomado en consideración en el desarrollo de nuestros trabajos. Estos contactos han sido muy valiosos, dado que la mejora de la protección de los consumidores tiene una enorme importancia para estimular la confianza de los ciudadanos en la Unión, y consideramos que dicha protección es una de las condiciones para la realización del mercado interior. _

1.1.2. El Comité de las Regiones advierte que el funda mento jurídico de la política de los consumidores en el seno de la Unión Europea está contemplado principal mente en el artículo 129 A del Tratado de Maastricht.

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En el pasado, era el artículo 100 A del Acta Única Europea el que proporcionaba el fundamento jurídico de las medi das adoptadas en materia de política de los consumido res. El Tratado de Maastricht estipula que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores. No obstante, el Comité considera que procede reforzar el artículo 129 A y dotarlo de mayor precisión a fin de proteger los derechos de los consumi dores y consagrar la política de los consumidores como ámbito de política específica. El Comité está de acuerdo con la Comisión Europea en que esta decisión obligará a la Comunidad a abordar otras cuestiones además de las que se derivan exclusivamente del mercado interior.

1.1.3. El Comité de las Regiones hace hincapié en que es importante procurar que el mercado funcione de con formidad con unas pautas comunes. Para los ciudada nos de la Unión es muy importante que la Comunidad adopte medidas que contribuyan a respaldar y comple tar la política de los Estados miembros en materia de protección de la salud, la seguridad y los intereses eco nómicos de los consumidores, procurando facilitarles la más adecuada información.

1.1.4. El Comité de las Regiones es consciente de que a la Comisión Europea le resultaría imposible asumir una responsabilidad excesiva en materia de política de los consumidores. El Comité considera que las priorida des constituyen indicaciones precisas del sentido que pretende dar la Comisión Europea a la política de los consumidores, y observa que estas prioridades se ajus tan a los programas anteriores y que también se tienen en cuenta nuevos ámbitos importantes. El Comité consi dera que durante los próximos años surgirán buenas oportunidades para intensificar y desarrollar la política de los consumidores. Esto podría contribuir a disipar el temor que sienten numerosos consumidores con res pecto al desarrollo del mercado interior y a alimentar su confianza en el conjunto de la Comunidad.

1.2. Planteamiento

1.2.1. La mayoría de los consumidores de la Comunidad ha experimentado grandes cambios durante las últimas décadas, sobre todo debido a la evolución del mercado interior y a un comercio internacional cada vez más globalizado. La gama de productos ha aumentado considerablemente y resulta difícil tener una visión del conjunto del mercado. La presión que ejercen los métodos de venta se ha intensificado, aportando cada vez más información y publicidad. Los factores de concentración e integración que se han observado en sectores como la producción, la distribución y el comercio al por menor, también han contribuido al distanciamiento entre los consumidores y los comerciantes.

1.2.2. En muchos casos, el consumidor individual nece sita ayuda para hacer valer sus derechos y requiere pro tección frente a una serie de usos comerciales desle ales. El carácter de esta ayuda y protección fue descrito del siguiente modo en 1975, en el primer programa de la Comunidad Europea relativo a los consumidores:

- el derecho a la protección de la salud y la seguridad, - el derecho a la protección de los intereses económicos, - el derecho a reclamar y a ser indemnizado,

- el derecho a la información y a la educación, - el derecho de representación y consulta por lo que se refiere a las cuestiones de consumo. Sería conveniente completar estos cinco derechos fundamentales con los elementos siguientes: - el derecho a la protección de los intereses jurídicos, - la necesidad de desarrollar modelos de consumo y métodos de producción que tengan un impacto reducido en el medio ambiente y contribuyan a un desarrollo sosteníble.

1.2.3. Se sabe, por experiencia, qué la eficacia y el éxito de la política de los consumidores depende de la inte racción armoniosa entre la legislación, tanto comercial como civil, y una organización que funcione de forma satisfactoria y en la que cooperen diferentes agentes a escala nacional, regional, y local, así como en el marco de las organizaciones de consumidores y entre los ope radores económicos.

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1.2.4. Desde el punto de vista del Comité de las Regiones, es importante proceder a una evaluación que permita conocer la forma en que se aplica la nor mativa actualmente en vigor en los Estados miembros. El Comité no considera que existan grandes contradic ciones entre los intereses de los consumidores y los de los operadores económicos en materia de política de los consumidores. Las empresas serias gustan de con sumidores prevenidos e informados que sean exigen tes con respecto a los productos y servicios y que no tengan reparo en señalar los defectos, y valoran igual mente la existencia de normas precisas que garanticen la calidad de los productos y servicios y faciliten tanto la solución de controversias como el comercio transfronterizo.

1.2.5. Existen numerosas razones para abordar la cues tión de los intereses de los consumidores desde un punto de vista que pueda ser compartido por toda la Unión Europea. Las cuestiones de consumo inciden en la vida cotidiana de todos los ciudadanos. Es preciso que las normas adoptadas establezcan un nuevo nivel mínimo de protección de los consumidores.

1.2.6. Sería conveniente que la Comisión Europea y las organizaciones nacionales, regionales y locales coope rarán de forma activa en el ámbito de la política de los consumidores. Asimismo, conviene que los Estados miembros cooperen entre sí y se informen mutuamente tanto con objeto de poner en práctica las directivas y reglamentos como de aplicar de forma armonizada estos instrumentos.

1.2.7. El Comité de las Regiones sabe por experiencia propia gue la responsabilidad política de la tarea de pro curar que todos los ciudadanos de la...

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