SAP Jaén 225/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:817
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 135 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia nº 264 del año 1.999, a instancia de Wings Cargo S.A., representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Ignacio de Muller Dalreses, contra Productos J. Jiménez S.A., representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª. Asunción Santa-Olalla Montañés y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTADO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá La Real, con fecha 24 de abril de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Ana Hidalgo Moyano en nombre y representación de Wings Cargo S.A. contra Productos ). Jiménez S.A., representado por el Procurador Dª. Isabel Sánchez Cañete, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la suma de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTAS UNA PTAS (3.111.601 ptas.) más los intereses legales correspondientes desde el día 25 de enero de 1997 y el pago de las costas.- Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Dª. Isabel Sánchez Cañete Abril, en nombre y representación de Productos 3. Jiménez S.A. contra Wings Cargo S.A. debo condenar y condeno a esta a indemnizar a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia más los intereses legales a que hace referencia el fundamento de derecho quinto. Todo ello con expresa condena en costa a la demandada en reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 2 de Mayo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las partes de este procedimiento impugnaron la sentencia de instancia, manteniendo las pretensiones deducidas por vía de demanda principal y reconvencional. Al menos parcialmente han de acogerse aquéllas por los motivos que pasamos a exponer.

La sociedad actora ejercita una acción de reclamación de cantidad basada en el contrato preexistente con Productos J. Jiménez S.A., que tenía por objeto la remisión de determinadas mercancías ala filial de México denominada "Operadora Doña Jimena de México S.A.". La entidad demandada opuso la prescripción, y alegó el incumplimiento contractual, reclamando en vía de reconvención los daños y perjuicios derivados de aquella relación jurídica.

Nos referiremos en primer término ala demanda principal.

Es un hecho admitido por ambas partes que Wings Cargo S.A. actuó como comisionista para el transporte de la mercancía, que le encargó la entidad demandada en noviembre de 1.996 hasta la ciudad de México D.F.

Resulta esencial la determinación de la naturaleza del contrato para fijar el plazo de prescripción que se alega.

Entendemos que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 951 del Código de Comercio , pues este precepto va referido al ejercicio de acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos a ellos inherentes. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una comisión mercantil en la que el comisionista debía contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas ( art. 275 del Código de Comercio ).

Como se infiere de las facturas aportadas con la demanda, los conceptos que se reclaman exceden de los márgenes del art. 951 ya mencionado. Así pues, por la gran complejidad de las prestaciones que el comitente puede exigir al consignatario o comisionista, con independencia de que éste los lleve a cabo por sí mismo o subcontratando con otros, la prescripción prevista para situaciones jurídicas singulares no puede aplicarse a los contratos de contenido complejo como es la comisión mercantil, cuya naturaleza personal y por aplicación del art. 50 del Código de Comercio , reconduce a la prescripción quincenal del art. 1964 del Código Civil . ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1.991 R.A.C. 429/1992, y 8 de mayo de 1.996 R.A.C. 612/1996 ).

Sentado lo que antecede diremos que, la actora llevó a cabo el encargo del transporte de las mercancías fabricadas por la demandada a través de la Naviera del Odiel S.A. con la que contrató en nombre propio, aunque en el conocimiento de embarque internacional figure como agente de tránsito Wings Cargo S.A. y como remitente Productos J. Jiménez S.A.

Así lo puso de manifiesto en la testifical a su cargo el representante legal de Naviera del Odiel S.A. Es más el testigo en cuestión indicó que las facturas que le fueron exhibidas, y que se presentaron con la demanda las había pagado la actora, a excepción de la nº 96/104005, que como documento nº 11 se aportó con el escrito inicial. En este mismo sentido se pronunció la Naviera del Odiel en el informe obrante al folio 204 de las actuaciones.

Así, el art. 275 del Código de Comercio refiriéndose al comisionista...

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