DECRETO 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el permanente objetivo de promover el desarrollo económico regional y avanzar en su consecución, considera conveniente la constitución de una Comisión Delegada para Asuntos Económicos con el fin de articular la adecuada coordinación entre las distintas Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid y cuyas competencias inciden en el ámbito económico, facilitando la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reuniónde 26 de marzo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 2

Composición

  1. Integrarán la Comisión Delegada, como miembros permanentes, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los Vicepresidentes, los Consejeros de Hacienda, Economía e Innovación Tecnológica, Transportes e Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Sanidad y Consumo, y Empleo y Mujer, así como los Viceconsejerosde Hacienda, Economía e Innovación Tecnológica, y Empleo y Mujer.

  2. Podrán ser convocados, asimismo, para asistir a las reuniones de la Comisión, los demás Consejeros y los titulares de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidadde Madrid que, en cada caso, se designen por la Presidenta de la Comunidad en función de los asuntos a tratar.

  3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será presidida por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que podrá delegar el ejercicio de esta función en el Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. Actuará como Secretario General del Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Funciones.

  1. En el ámbito del fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid y al amparo del artículo 26.1, número 17,

    del Estatuto de Autonomía, compete a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

    1. Impulsar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.

    2. Tener...

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