SAP Las Palmas 137/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2006:2042
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoApelación sentencia menores
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 24/2005

Expte. 666/04

Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas.

ILMOS. SRES:

D. Emilio Moya Valdés ( Presidente )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

Dª Laura Miraut Martín ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2006.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de expediente del menor número 666/2004, Rollo nº 24/2005, procedente del Juzgado de Menores núm.1 de Las Palmas de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Carlos Manuel, asistido del letrado doña Inmaculada González Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de menores se dictó con fecha 14 de septiembre de 2005 sentencia por la que se impone al menor Carlos Manuel como autor de un delito continuado de abusos sexuales la pena de medida de 1 año y 3 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir en un primer periodo de 12 meses en centro semiabierto y en régimen de libertad vigilada los 3 meses restantes.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y habiéndose celebrado vista con intervención del equipo técnico, quedaron los mismos pendientes para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que se impuso en su día la medida de internamiento por el Juzgado de Menores.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo...

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