RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, por la que se convocan las becas «Turismo de España-1999», para españoles, para la realización de tesis doctorales.

MarginalBOE-A-1999-13053
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, por la que se convocan las becas 'Turismo de España-1999', para españoles, para la realización de tesis doctorales.

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de mayo), y 10 de julio de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 16), regularon el programa de becas 'Turismo de España' de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ('Boletín Oficial del Estado' de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ('Boletín Oficial del Estado' del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y la expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura organánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia ('Boletín Oficial del Estado' del 8), y 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda ('Boletín Oficial del Estado' del 6), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), como a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo 'Transferencias corrientes', crédito presupuestario para el concepto 'Becas para alumnos de Turismo',

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo e imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 1999, 2000 y 2001), dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.--Número, dotación, titulación, duración.

Número: 10.

Dotación: 4.000.000 de pesetas brutas/beca.

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio español y versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos medioambientales del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Aspectos económicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y cultural.

Planificación del territorio.

Marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de dos años. Si la tesis se finaliza antes del período establecido, su dotación económica se reducirá proporcionalmente en función del tiempo real invertido.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realice la tesis doctoral, por el período de duración de la beca.

Segunda.--Requisitos de los solicitantes.

  1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

  2. Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios con suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la presentación de la solicitud.

  3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título que se alegue.

    Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor, 10; sobresaliente (9,9-8,5), 9; notable (8,4-7), 7,5; aprobado (6,9-5), 5,5.

  4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca 'Turismo de España'.

    Tercera.--Condiciones e incompatibilidades.

  5. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

  6. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada.

    La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

  7. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la Resolución de adjudicación, excepto en los casos en los que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

  8. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria...

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