Comercio electrónico. Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

AutorMiguel Ángel Pendón Meléndez
CargoProfesor titular de Derecho Mercantil
Páginas64-76
  1. Introducción

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 27 de junio de 2002 el Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de co-mercio electrónico. El texto de la referida Ley se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 3 de julio de 2002 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 12 de julio.

Básicamente, la Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Así lo reconoce expresamente el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley, no sólo porque resulta tradicional, y opino que supone una correcta opción técnica, citar los antecedentes –quizás también como justificación‑ en los que se inspira un texto, sino también porque así lo ordena la Directiva de Comercio Electrónico (cuyo artículo 22.2 dispone que « 2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia»). Como se sabe, los destinatarios esenciales de las Directivas son los Estados miembros (así lo recuerda expresamente el artículo 24 de la Directiva sobre el comercio electrónico), que deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo preceptuado en el texto comunitario, en este caso particular, antes del 17 de enero de 2002 (artículo 22 ‑«Transposición» de la Directiva sobre el comercio electrónico). La Ley española se publicó, por tanto, con casi seis meses de retraso en relación con el mandato de la Directiva.

Una corrección de errores se publicaría con posterioridad, en el BOE núm. 187, de 6 de agosto, aparentemente formal (en la medida en que se reduce a la adición de una preposición: ‘por’), pero que supone un cambio cualitativo en el precepto: la repercusión social que, en la redacción anterior, constituía un criterio más (junto con los del número de usuarios o contratos afectados y la gravedad del ilícito) para cualificar las infracciones graves y muy graves (lo que suponía añadir una sanción de difusión, mediante la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en diversos medios, públicos y/o privados, impresos o digitales); en la versión final dicha repercusión social se graduará según el número de usuarios o contratos afectados; en definitiva, la repercusión social no se valorará por la repercusión («Circunstancia de tener mucha resonancia una cosa», incidencia en la opinión pública, en definitiva, que no precisa la concurrencia de numerosos afectados) del acto en la sociedad, sino sólo cuando afecte a un número considerable de sujetos y/o contratos (aunque, por ejemplo, por la insignificancia de las consecuencias, no ocasiones resonancia en la sociedad).

Me permito este ligero juego de ideas (con consecuencias probablemente intrascendente en la mayoría de los casos en los que la Ley resultará de aplicación en los próximos años) con la mera finalidad de hacer notar que cada precepto de la Ley de Comercio Electrónico admite (casi siempre exige) un análisis exhaustivo que permitiría delimitar con precisión el mandato que contiene, el alcance de la norma, las consecuencias de su aplicación, en su caso los errores (de criterio, de coordinación –entre preceptos de la propia Ley, y con normas de diverso rango de nuestro ordenamiento y del comunitario y, en muchas ocasiones, con la legalidad y la práctica internacionales‑) que se aprecian, las propuestas que permitan superarlos o evidencien la conveniencia de obviar la norma y, por último, proposiciones e ideas que valorar, sino más acertadas y casi nunca originales, sí al menos merecedoras de discusión.

No debe olvidarse que, además, la Ley de Comercio Electrónico ha sido objeto de intensos y encontrados debates sociales. En parte, porque la comunidad de internautas, que mayoritariamente se siente afectada por numerosos preceptos de la Ley, se ha mostrado como un conjunto tremendamente activo y comprometido con la definición y la regulación de Internet [resulta fácil el acceso a páginas web, sobradamente conocidas, que relacionan sites cerrados como protestas a la Ley española; y las campañas, nacionales y cada vez con mayor repercusión internacional que, pretendidamente en defensa de principios relacionados con la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, se han iniciado y realizado desde organizaciones de usuarios o desde comunidades de navegantes que coinciden alrededor de una página web). En parte porque grupos sociales, económicos y políticos hicieron de la pretendida defensa de Internet (y algunas operaciones que la red propicia: nuevas formas de comunicación, comercio, transmisión de información...) bandera, todavía no se sabe si en defensa de los intereses de todos, los propios o, simplemente, como un nuevo elemento de lucha en el ‘escenario de la confrontación política’. En parte, por último, por el propio proceso de elaboración del texto. El último párrafo de la Exposición de Motivos de la norma avisa que «la Presente disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta pública y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, y en el real Decreto 1337/1999, de 31 de julio». El proceso de consulta pública que ha trascendido a la opinión ha consistido en la elaboración de hasta cuatro Anteproyectos de Ley, publicados en la página web del...

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