ORDEN AAR/361/2009, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/361/2009, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Unión Europea establezca un programa estatal de actuaciones con carácter trienal.

El programa estatal se tiene que dirigir a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroasi, a la racionalización de la trashumancia, y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña ha sido aprobado dentro del programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura estatal, mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005, que ampara los años 2008, 2009 y 2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el FEAGA en un 50%, con el fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%, y con el fondo del DAR en un 25%.

2.4 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000100/6120 y AG03 081 D/782000112/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 87.593 euros cada una, desglosados en función de las líneas de actuación siguientes:

Asistencia técnica: 40.292,78 euros.

Lucha contra la varroasi: 64.818,82 euros.

Racionalización de la trashumancia: 57.811,38 euros.

Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel: 12.263,02 euros.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicos en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablero de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de julio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

  2. Lucha contra la varroasi.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

    .2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  5. Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de los miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras.

  6. Para las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases...

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