Comentario al Anteproyecto de Ley de comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores

AutorYago Vázquez Moraga
CargoAbogado. Pintó, Ruiz & Del Valle

El Consejo de Ministros del pasado día 31 de marzo de 2.006, aprobó el Anteproyecto de Ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que supone la adaptación de nuestro Ordenamiento Jurídico, a la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de

2.002. Anteproyecto, que se suma a la loable y frecuente actividad legislativa destinada a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ?a mediados de marzo, también se aprobó el Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios- y que, por otro lado, esperemos suponga una simplificación de la maraña jurídica que, a día de hoy, tutela este tipo de servicios financieros.

El citado Anteproyecto, como hemos dicho, bebe directamente de las fuentes normativas comunitarias, incorporando a nuestro Derecho todos sus principios y valores, contribuyendo a la deseada protección de consumidores y usuarios exigida por el artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a la armonización de las legislaciones europeas en lo referente al establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

El cambio de paradigma que ha supuesto Internet en el ámbito de las relaciones comerciales, alterando de modo significativo las reglas del juego, junto con los vacíos legales que muchas veces existen, hacen necesario reforzar la protección que la Ley concede a los consumidores y usuarios en general, adaptándola a las circunstancias específicas de los servicios financieros prestados a distancia, consiguiendo así, aumentar la confianza del consumidor en estos nuevos métodos de prestación de servicios financieros.

Hemos de recordar que el legislador comunitario, al excluir los servicios financieros del ámbito de aplicación de la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, recordó que los servicios financieros, por su singularidad, se deben regir por disposiciones específicas. Disposiciones que, obviamente, siguen siéndoles de aplicación. Ello no obstante, reguló de forma unitaria, para todos los servicios financieros, los principios relativos a la comercialización a distancia de dichos servicios. Acorde con lo anterior, nuestro Anteproyecto se aplica a todo tipo de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito, de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones, mediación e seguros...), con el único requisito de que...

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