ORDEN AYG/612/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León son unos incentivos clásicos dentro del panorama regional de apoyos al sector agroalimentario.

En la actualidad, las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 58, de 26 de marzo), modificada por la Orden AYG/1606/2009, de 21 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 142, de 28 de julio).

Dado que son las empresas las principales beneficiarias de estas ayudas, las normas de carácter general relativas al desarrollo de actividades económicas condicionan la naturaleza de los requisitos exigibles en estos incentivos.

En este terreno, la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha motivado la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. También relacionado con esa directiva, ha sido aprobado el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

Por su parte, dentro del ámbito de Castilla y León, ha sido aprobado el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, el cual ha sido convalidado por las Cortes de Castilla y León en su sesión extraordinaria del día 26 de diciembre de 2009.

La irrupción de este nuevo marco normativo implica la necesidad de adaptar al mismo la referida Orden AYG/691/2009, así como revisar algunos de los requisitos impuestos a

Paralelamente, la aprobación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe ser considerada en las bases reguladoras de aquellas líneas de ayuda incluidas en su ámbito de aplicación.

Este cúmulo de circunstancias, unidas a la voluntad de simplificar la gestión de estos incentivos, motiva la presente de modificación de la Orden AYG/691/2009.

Respecto a las líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, esta modificación de las bases reguladoras ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
  1. - Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/691/2009, añadiendo al mismo el siguiente ordinal 35.º:

    35.º " Establecimiento industrial ": Domicilio ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos por el Decreto 274/2001 y/o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, o normas que los sustituyan.

    A los efectos de esta Orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

  2. - Se modifica el apartado 1.c) del artículo 6 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

    « c) En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

  3. Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales ubicados en Castilla y León.

  4. Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en esta Comunidad

  5. - Se modifica el apartado 1.h).1 del artículo 7 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

    «1. En el caso de las líneas «A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA», los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud.»

  6. - Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Orden AYG/691/2009.

  7. - Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden AYG/691/2009, añadiendo al mismo el siguiente párrafo:

    En los términos que, en su caso, prevea la convocatoria, las solicitudes de ayuda podrán ser objeto de tramitación telemática.

  8. - Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

    6.- La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  9. - Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

    1.- Para la aceptación de modificaciones de solicitudes de ayuda aún no resueltas que sean planteadas por sus solicitantes, será preciso que éstos aporten la siguiente documentación:

    a) Solicitud razonada de modificación.

    b) Cuando la solicitud de modificación afecte al importe o a la composición de la inversión, o gasto, objeto de la petición, deberá adjuntarse un nuevo documento técnico, equivalente al exigible en la convocatoria de ayuda, que describa en su integridad los elementos objeto de la petición de ayuda modificada y aporte todas las informaciones requeridas por la convocatoria.

    Además, el documento deberá incluir una relación valorada de las variaciones que tal modificación pueda representar sobre las previsiones de su solicitud inicial, en forma de cuadro comparativo.

    Este documento técnico deberá estar elaborado y fechado, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

  10. - Se suprime el apartado 3.c) del artículo 14 de la Orden AYG/691/2009.

  11. - Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden AYG/691/2009, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

    1.- En aquellas líneas cuya convocatoria lo prevea de manera específica, no podrá tener lugar el inicio del trabajo hasta la fecha en que le sea notificado, bien por parte del Servicio...

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