Comentarios a las sentencias del TJUE de 25 de enero y 25 de abril de 2024

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado
Introducción

Como es sabido se han planteado tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE, a fin de que este se pronuncie sobre el dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos de constitución de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

En la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21, el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En las sentencias de 25 de abril de 2024, el TJUE ha resuelto las otras dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala 1ª del TS y el Juzgado de 1ª Instancia número 20 de Barcelona, en los asuntos, C-561/21 y C-484/21, respectivamente.

Sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024

El TJUE en la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21, resuelve la cuestión prejudicial de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en las cuestiones prejudiciales planteadas preguntó al TJUE:

“1ª) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos ¿Debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2°) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años ¿En qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?

En atención a la conexión de la presente cuestión prejudicial, adaptada a las particularidades del Derecho Civil aplicable en Cataluña, con la petición de decisión prejudicial C-565/21 formulada por el Tribunal Supremo de España, solicitamos su acumulación a dicha cuestión”.

La cuestión nuclear de las tres sentencias del TJUE es la decisión sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores.

En el apartado 48 de la sentencia de 25 de enero de 2024, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, el TJUE resuelve que:

De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”.

Para el TJUE (apartados 50 y 51 de la sentencia de 25 de enero de 2024), para determinar el dies a quo del plazo de prescripción se debe tener en cuenta, por un lado, si el consumidor conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.

Por tanto, la cognoscibilidad de los derechos que regula la Directiva 93/13 es esencial y determinante para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria.

Pues bien, como declara la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, para determinar el inicio del plazo de prescripción habrá que analizar si el consumidor tenía conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos y, esencialmente, si conocía también los derechos que le confiere la Directiva 93/13 (apartado 49).

Como es sabido, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales que se le plantean, respondiendo a las concretas preguntas que se le formulan y bajo esa premisa se puede afirmar que en ninguna de sus sentencias de TJUE ha afirmado que con carácter general dicho inicio del plazo de prescripción debe computarse solamente desde que recaiga una resolución judicial que declare la nulidad de la cláusula o que el plazo de prescripción no pueda iniciarse antes de que el plazo agote su efectos, exigiendo el TJUE como condición sine quanom para el inicio del plazo de prescripción, que el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución.

Lo que ha afirmado el TJUE es que el plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (STJUE 16/07/2020, C-224/19, ap 92; 22/04/2021, C-485/19, ap 59; 10/6/2021, C-776/19, ap. 46; 08/09/2022, C-80/21, ap 98;

El TJUE en la sentencia de 25 de enero de 2024, ha resuelto de forma inequívoca que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no constituye una prueba de que se cumpla el requisito relativo al conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias que se derivan de ella (apartado 61); ya que se espera que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia (apartado 58) y que no cabe esperar que un particular, a diferencia de un profesional, esté informado de los aspectos jurídicos de la jurisprudencia nacional relativa a cláusulas predispuestas, habida cuenta del carácter ocasional o incluso excepcional, en la que intervienen en la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo (apartado 60).

En la conferencia impartida en el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el pasado 15 de abril de 2024, a fin de analizar la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 y la sentencia dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de marzo de 2024, el Catedrático de Derecho Civil D. Manuel Marín, sintetizó su opinión respecto de la misma con los siguientes argumentos:

Respecto de la primera pregunta que le formula la Audiencia Provincial de Barcelona

Para el profesor Manuel Marin, en los apartados 48 y 50 de la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, la Corte de Luxemburgo sigue la doctrina de sentencias anteriores: un plazo de prescripción es compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva 93/13 antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase. Además, desde que pudo conocer ese dato debe tener un plazo materialmente suficiente para preparar e interponer un recurso efectivo (en opinión del profesor Marín ese plazo de seguridad debe ser, al menos, de un año).1

En el apartado 49, la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 expone cuál es la jurisprudencia española: el plazo de prescripción no puede iniciarse antes de que el consumidor conozca los hechos que determinan el carácter abusivo de la cláusula, pero no exige su valoración jurídica (que la cláusula es abusiva) y los derechos que le confiere la Directiva y en el apartado 50 el TJUE declara que para que una norma sobre prescripción sea conforme a la Directiva 93/13 hay que tener en cuenta:

(i) Si el consumidor conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13, y

(ii) Que exista un plazo de seguridad para poder reclamar. Apartado 51: la jurisprudencia nacional no respeta el principio de efectividad si no respeta estos dos factores.

El apartado 49 de la sentencia no dice que el plazo no puede iniciarse antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula. Dice que la jurisprudencia española fija el dies a quo en el conocimiento de los hechos, y no del carácter abusivo de la cláusula.

Igualmente, la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, siguiendo los comentarios del profesor D. Manuel Marín declara que:

· No es contrario a la Directiva 93/13 que la acción de restitución de gastos esté sometida a un plazo de prescripción, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

· Para ver si la regulación del dies a quo respeta el principio de efectividad hay que atender a los demás elementos que configuran la prescripción en el derecho nacional; (apartado 53 y respuesta a pregunta 1).

El apartado 54 de la sentencia del TJUE no dice que el plazo prescriptivo no puede comenzar a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula. Dice que, aunque el plazo empiece a correr cuando el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula, el principio de efectividad no se respeta si desde ese momento el plazo para reclamar no es materialmente suficiente.

Ejemplo: si en un país se establece que el plazo de prescripción de dos meses se inicia cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de la...

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