Comentarios sentencias homenaje Aurelio Desdentado Bonete

AutorRicardo Bodas Martín
CargoMagistrado Sala Cuarta del Tribunal Supremo
Páginas241-249
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº Extraordinario (2021)
Selección de Sentencias ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
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Comentarios sentencias homenaje Aurelio Desdentado Bonete
Comments on rulings tribute Aurelio Desdentado Bonete
RICARDO BODAS MARTÍN
Magistrado Sala Cuarta del Tribunal Supremo
https://orcid.org/0000-0002-2666-5145
Cita sugerida: BODAS MARTÍN, R.; "Comentarios sentencias homenaje Aurelio Desdentado Bonete". Revista de
Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Extraordinario 2021: 241-249.
Resumen
Abstract
En este trabajo se analizan dos relevantes sentencias que
resolvió el Magistrado del Tribunal Supremo, don Aurelio
Desdentado Bonete. Por un lado, se debate acerca de la
competencia del orden social para conocer de la
indemnización por daños provocados directamente en la
ejecución de la relación laboral ( sentencia del Tribunal
Supremo de17 de septiembre de 2004) y, de otro, la
1999 estudia la competencia del Instituto Nacional de
Empleo (en adelante INEM) para reconocer la prestación
por desempleo a un trabajador incluido en un ERE.
In this paper, two relevant rulings that were resolved by
the Supreme Court Magistrate, Mr Aurelio Desdentado
Bonete, are analysed. On the one hand, the competence of
the social order to hear compensation for damages caused
directly in the execution of the employment relationship is
debated (Supreme Court judgement of 17 September
2004). On the other hand, the Supreme Court judgement
of 4 November 1999 studies the competence of the
National Employment Institute (hereinafter INEM) to
acknowledge unemployment benefit to a worker included
in an ERE [Labour Force Adjustment Plan].
Palabras clave
Keywords
desempleo; prestación; indemnización; orden social;
Administración Pública
unemployment; benefit; compensation; social order;
Public administration
La lectura de las ponencias de Aurelio Desdentado, tras su reciente fallecimiento, me
producen dos fuertes sensaciones: conmoción por la pér dida de un laboralista honesto, brillante
y polifacético, cu yas fértiles ideas han dina mizado y enriquecido a la doctrina científica y a la
jurisdicción socialdurante toda su vida profesional. En ambos campos ha dejado contribuciones
memorables, que abrieron múltiples caminos en la investigación y en la elaboración científica,
así como en la resolución de múltiples conflictos jurisdiccionales, cuyo rigor y ca lidad las hará
perdurar en el tiempo y nutrirá a las nuevas generaciones de laboralistas y, también, la
satisfacción de haber disfrutado de su amistad desde muchos años atrás, cuando él era ya un
profesor con un amplio historial científico y yo un joven lab oralista que comenzaba a abrirse
camino en la jurisdicción.
El compromiso de Aurelio con la jurisdicción ha marcado una época, en la q ue hay un
antes y un d espués desde su incorporación a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, donde
construyó un modelo de juez que, desde el compromiso absoluto con la ley y el derecho, supo
encontrar siempre la mejor manera de aplicarlos auna realidad social cambiante y
extraordinariamente compleja, en la que hizo brillar la función tuitiva y transformadora del
Derecho del Trabajo con contribuciones sustanciales para la promoción real y efectivade las
condiciones necesarias para aseg urar unas relaciones lab orales más justas y equilibradas,
removiendo, cuando fuenecesario, los obstáculos que impedían o dificultaban dicho s objetivos.
Son muchas las aportacio nes de Aurelio en la jurisdicción, aunque co nsidero
especialmente relevantes s us pronunciamientos sobr e las relaciones colectivas de trab ajo, cuya
importancia ponderó siempre, especialmente en la negociación colectiva, pero también en
materia sindical, donde dejó sólidas construcciones, que tuvieron siempre en cuenta los
intereses en juego y, por encima de todo, el interés general. Dichas aportaciones constituyen,
hoy más que nunca, fuente de inspiración para todos los laboralistas.

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