Comentarios a la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 257/2023, de 15 de febrero

AutorSandra Peiron Garcia
CargoAbogada

El Gabinete técnico de la Sala Primera Tribunal Supremo ha publicado la nota sobre la Sentencia de Pleno 257/2023, de 15 de febrero, Sentencia que analiza en los préstamos hipotecarios en el que el prestamista no es una entidad de crédito, qué debe entenderse como “interés notablemente superior al dinero” y que sea “manifiestamente despropocionado al caso, frente a los prestamistas que sí son una entidad de crédito”, aplicando diferencias frente a la Sentencia de Pleno 258/2023 de 15 de febrero.

En la Sentencia 257/2023, el Tribunal Supremo considera que un interés remuneratorio anual fijo del 14,93% y un interés de demora del 25% no es usurario y por ende no es susceptible de nulidad.

La Sentencia viene a recoger el criterio ya mantenido por la Sala en la Sentencia de 27 de marzo de 2019, siendo Ponente el Excm. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo, en la que en un préstamo entre particulares en el que se fijaba unos intereses remuneratorios al 10% y unos moratorios al 30%, en el año 2014. Nos indica la Sentencia en su Fundamento de Derecho Segundo que "En el presente supuesto, según refiere el propio recurrente, en el año en que se pactó (2008), en operaciones hipotecarias a un año el interés medio estaba situado en el 5,99% y en operaciones hipotecarias a más de 10 años en el 5,76% (TAE 6,18%). El interés pactado, del 10% anual, con ser superior al medio, no entra dentro de la consideración de "notablemente superior" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", desestimándose la petición de nulidad del préstamo.

Y ello es así porque como se indica, al no ser el prestamista una «entidad de crédito», no pueden ser tenidas en cuenta las estadísticas del Banco de España y debe estarse a lo dispuesto en el tipo medio de estos préstamos hipotecarios obtenido de las informaciones que acceden al registro es ofrecido por el Ministerio de Consumo a través de su página web.

Si accedemos a la página web del Ministerio de Consumo nos encontraremos con el registro público en el que nos indica que La Ley 2/2009, de 31 de marzo, regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

· La concesión de préstamos o...

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