Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

JESUS GONZALEZ PEREZ: Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, Editorial Civitas, Madrid, 2000, 602 págs.

Como no podía por menos de ser, GONZALEZ PEREZ publica sus comentarios a una Ley. Esta vez al novísimo texto consagrado a regular los problemas de la edificación. Empiezo por decir dos cosas:

  1. Que desde la STC célebre, quienes nos dedicamos al urbanismo estamos perplejos. Al comentar el artículo 1 habla GONZALEZ PEREZ de la «nefasta» Sentencia 61/97 y de la «tristemente famosa» Sentencia 61/97 TC, y añade: «Una vez que el TC tuvo la genialidad de sentar que no le cabía al Estado legislar en materias en que tiene competencias las CC.AA.», acabando por decir las siguientes palabras al analizar la DF 19: «temiendo que el TC haga una de las suyas...».

  2. Que creo que no le ha resultado a GONZALEZ PEREZ la tarea de escribir este libro ni fácil, ni grata. Y ello porque el manejo de la técnica jurídica por parte de los autores de la Ley no es precisamente modélico. Habla GONZALEZ PEREZ de «la penuria técnica de que hacen gala los legisladores».

La licencia. Curiosamente una Ley dedicada a regular las competencias de ciertos profesionales, que sólo tangencialmente habla de la licencia de construcción, da lugar a lo que yo creo que es la mejor exposición sobre el tema de la licencia que nunca se ha hecho en castellano.

Al hablar de la naturaleza jurídica, GONZALEZ PEREZ comienza diciendo: «Se presupone un derecho subjetivo cuyo ejercicio está condicionado a la licencia». Y añade: «Las licencias urbanísticas exigidas para realizar los actos de edificación se han venido configurando en la jurisprudencia como actos administrativos que se limitan a verificar si concurren las condiciones previstas en el Ordenamiento urbanístico, a fin de que puedan ejercitarse las facultades que integran el derecho de propiedad. Se presupone, por tanto, la existencia de un derecho, si bien su ejercicio se ajusta a esta verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su válido ejercicio (art. 5.1.b RS). Doctrina que se reitera en la jurisprudencia, de que son ejemplo las siguientes sentencias».

Tras ello cita varias sentencias, todas anteriores a la LS 92, y después dice: «En la concepción del derecho de propiedad de la LRRU la licencia de edificación no presuponía el derecho a edificar, sino que lo creaba. Partiendo del sistema de sucesiva adquisición de facultades urbanísticas en la medida en que se fueran cumpliendo los deberes...

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